Contra la anulación de disposiciones de la
Ley del Trabajo
(Actualidad Judicial)
Es para mí motivo de honda preocupación traer a estas columnas la reciente decisión de la Corte Federal y de Casación en materia del Trabajo.
Es la segunda vez que el Alto Tribunal decide sobre la materia. En la primera (caso de Francisco Duno) declaró inconstitucional el cómputo de los años servidos con anterioridad a la promulgación de la Ley del Trabajo, en la indemnización por despido. En esta segunda (caso de Ulrich Conrad Simpson), llega aún más allá. Afirma que «las letras b) y c) del artículo 27 de la Ley del Trabajo, han tomado en consideración el nexo contractual entre patrono y obrero por razón de contratos de más de seis meses y hasta de años contra el precepto del Código Civil y la mente del Constituyente, por lo cual lo dispuesto en dichas letras b) y c) es nulo de absoluta nulidad y así se pronuncia».
Anticomunismo y justicia social
Apena la decisión de los Honorables Vocales del Alto Tribunal. Porque precisamente los Supremos Jueces han sabido llenar con hombría, con conciencia, con patriotismo, su función reguladora de los desmanes de la agitación comunista.
El más firme baluarte anticomunista de la Nación lo ha sido quizás – por lo menos en gran parte – la Corte Federal.
Y es por eso mismo por lo que nosotros, juventud decididamente anticomunista, desearíamos también que la Corte no se empeñara en concretar algo así como la valla de la justicia social en marcha que reclama la Venezuela nueva.
La lucha contra el comunismo – así tuve ocasión de expresarlo cuando fue elegido el nuevo Gobierno – tiene dos fases complementarias. Una represiva. Otra constructiva. Represión sin construcción no sería más que un paliativo que tendería a recoger en la represa de la resistencia el caudal del dolor popular. Represión sin construcción, sin remedio, sin justicia social, conduciría dolorosamente al odio revolucionario. Y el odio es la dinamita social.
Muchas personas de nuestra burguesía se empeñan en hablar mal de la Ley del Trabajo. En decir que es obra comunista. En pretender que debe reformarse en el sentido de establecer una igualdad legal entre patronos y obreros. En tildarla de desigual, sin darse cuenta de que la única razón de que exista una Ley del Trabajo es la de proteger a los obreros, mediante una desigualdad legal que remedie la desigualdad natural que da a aquéllos prepotencia en el campo de la economía.
¿Que la Ley tiene deficiencias? Toda obra humana ha de tenerlas. ¿Que tiene defectos? Claro que los tiene. Y los tendrá más aún, tomada cuenta de la premura con que fue elaborada. Pero en sí tiene una orientación sana, dirigida a un horizonte amplio de porvenir sano y sólido. Sí algo le falta, ello es que se la coordine por una política nacional efectiva que a la vez que protege al obrero mediante la legislación del trabajo, proteja al industrial y al agricultor en una forma sistemática y eficaz.
El doctor Calatrava
Pero hay un hecho que salva el concepto del anticomunismo que siente la justicia social. Es el voto salvado, en la sentencia, de los doctores Calatrava y Guevara Núñez.
Me quiero fijar especialmente en el doctor Calatrava, por haber tenido yo el honor de colaborar con él en la redacción del proyecto original de Ley del Trabajo. A mí me consta la honradez y patriotismo que lo inspiraban. A mí me consta – y le consta también a todo el mundo por la publicidad que el hecho alcanzó – que mientras él defendía a capa y espada el mejoramiento del obrero, combatía al mismo tiempo abiertamente con los líderes que se infiltraron en las masas de trabajadores para imprimirles movimiento marxista. Todo el mundo podrá recordar la forma inicua en que se le atacó en aquél mitin, trasmitido por la radio, que se realizó en el Circo Metropolitano.
El Dr. Calatrava en la Corte Federal y de Casación y en cualquier otra parte, no cede a nadie en anticomunismo. Pero tampoco cede a nadie en la convicción de la necesidad de una justicia mejor para el trabajador.
Ese anticomunismo es el que nosotros – las juventudes anticomunistas venezolanas – defendemos. Partimos del hecho del dolor social, de la injusticia económica y deseamos que se la remedie por un mejoramiento progresivo del trabajador; pero rechazamos el marxismo como una solución injusta, antisocial e ineficaz.
Lo jurídico
Se me pedirá algún argumento jurídico. Voy a dar uno solo, y ese basta. La Corte insiste en considerar que la indemnización por despido se basa en la duración del contrato de trabajo, no queriendo fijarse en que su base, en realidad, es el hecho material del trabajo. El voto salvado lo resume magníficamente en un párrafo, que en mi criterio basta por sí solo para echar por tierra los argumentos de la sentencia: «Lo que se toma en cuenta efectivamente es la DURACIÓN DEL FACTOR TRABAJO no como derivado de contrato alguno de trabajo, sino antes bien como hecho cierto indesconocible entre los contratantes, y por ello, capaz de servir de base a la mencionada indemnización. Y así como la Ley estableció esta manera de fijarla, pudo imponerla mediante expertos o de otra manera que el legislador hubiese juzgado conveniente a la finalidad legislativa. El trabajo como resultado del respectivo contrato quedó pagado absolutamente y ningún reclamo se puede hacer ni se le hace al patrono para que le vuelva a pagar: ha quedado en la condición de hecho cumplido sin la posibilidad, por consiguiente, de ser considerado nuevamente como efecto contractual. Lo toma como término de comparación para calcular la indemnización que proviene del incumplimiento facultativo del contrato actual por el patrono, según el lenguaje aparentemente paradójico que permite la Ley».
No está cerrada
Y, concluyo. La puerta no está cerrada todavía. Claro que hay que temer que en nuevos casos, la Corte continúe sentenciando en forma análoga.
Pero todavía cabe la esperanza de que, pensada mejor y analizada la cuestión con un criterio menos estrecho, informado sustancialmente en los principios jurídicos fundamentales e interpretando cabalmente nuestro cuerpo de legislación, la Corte llegue a sentenciar en forma distinta.
La sentencia se reduce a un caso particular. No ha sido todavía intentada, después de que hace muchos meses fue retirada la que introdujo el apoderado de la Standard, la demanda general de nulidad.
Ojalá que esa puerta no se cierre, y que la Corte se resuelva a abrirla, a traspasarla para acabar de ganar el camino definitivo del verdadero anticomunismo que no cierra paso a la justicia social