El estatuto provisorio de la educación
Columna Consignas de Rafael Caldera, publicada en el diario El Gráfico, el 9 de mayo de 1949.
Aunque el propósito inicialmente expresado por personeros del Gobierno Provisional fue el de legislar lo menos posible, ya se anuncian dos «Estatutos provisorios» (Educacional y Agrario) y se habla de la posibilidad de algunos más.
Venezuela está urgida de transformación. Por otra parte, para el 24 de noviembre se hallaba en crisis legislativa. Se iniciaba la reforma de leyes fundamentales. El Gobierno Provisional no puede encerrarse en el dilema de aplicarlas o derogarlas. Imposible sería mantener al país durante algún tiempo sin dictar normas reclamadas con urgencia por las necesidades nacionales. Al dictarse leyes provisionales se reconoce la necesidad de abordar serios problemas y se juzgan, por otro lado, inaplicables o inconvenientes las disposiciones confeccionadas por el régimen depuesto para su consumo.
El Estatuto Provisorio de la Educación Nacional, anunciado en primer término y acompañado con la iniciativa del Ministro Mijares de permitir su libre discusión, ha sido ferozmente atacado. Una muestra: en volante distribuido con los preparativos del primero de mayo se invitaba a organizaciones obreras a luchar: ¡Contra el REACCIONARIO proyecto de LEY DE EDUCACIÓN! Lo que, incongruente desde el punto de vista lógico (porque los puntos debatidos de la Ley en nada rozan los problemas laborales) no carece por cierto de precedentes; pues se recordará la célebre manifestación promovida por Malavé Villalba en respaldo del tristemente famoso Decreto 321.
Se arma alboroto en torno del Proyecto Mijares. Las reformas que éste contiene no justifican el escándalo. En ellas se abandonan, es cierto, determinados aspectos sectarios; pero no se adoptan, tampoco, posiciones definidas en sentido opuesto.
La cuestión de la enseñanza religiosa es el mejor ejemplo, por constituir, en la propaganda clandestina y no clandestina hecha contra el Estatuto, la máxima invocación a su «reaccionarismo». El Proyecto Mijares dice: «La enseñanza religiosa se dará a los niños cuyos padres o representantes lo soliciten y a tal efecto se fijarán dos horas semanales dentro del horario escolar». El Proyecto introducido al Congreso en 1948 por el Ministro Prieto, decía: «La enseñanza religiosa se suministra a los niños cuyos padres así lo exijan». La reforma Mijares difiere poco, pues, del proyecto Prieto. Va más bien contra le enmienda Peñalver, «y a tal efecto se dedicarán dos horas semanales FUERA del horario escolar» (ya se sabe cómo fue introducida esa enmienda y cuánta censura mereció) y vuelve al sistema de la Ley Uslar Pietri de 1940, que dispone darla «dentro» del horario escolar. Pero, por otra parte, mantiene la antidemocrática exigencia de que el padre o representante SOLICITE esa enseñanza, cuando debería ser lo contrario: se debería establecer la regla, sujetándola a la excepción de que el padre o el representante exija lo contrario.
En otros asuntos sucede cosa parecida. Se eliminan, por ejemplo, irritantes desigualdades del Decreto 321 (cuyo fracaso reconocieron en las Cámaras la profesora Fermín, vocera de la mayoría, y el propio Ministro Prieto); pero se mantienen trabas de las Leyes de 1940 y 1948 que distan mucho de un régimen de relativa libertad de enseñanza. Así, la renovación anual de la matrícula, o la falta de normas precisas que impidan la arbitrariedad en el otorgamiento o negación de permisos y autorizaciones por parte del MEN.
La vuelta al Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales, el cual dio al menos un principio de autonomía y fue dictado en los primeros tiempos del Régimen de Octubre, no puede merecer sino apoyo. La Ley Prieto echaba por tierra el Estatuto Universitario: el Proyecto Mijares lo repone. Sobre esto nada han dicho los sectores hostiles al Proyecto. Es de suponer que, partidarios como fueron de la autonomía universitaria antes de octubre del 45, y luego sus encarnizados adversarios apoyando el cercenamiento progresivo de esa autonomía, hoy estén de nuevo dispuestos a luchar por ella. Nosotros aplaudimos la reforma, porque hemos sido defensores de la autonomía universitaria, antes, en y después de la «peripecia de octubre» y de la «peripecia de noviembre».
Las reformas propiamente técnicas no son abundantes. Deben reconsiderarse en nuestro sentir las relativas al sistema de calificaciones y al desmesurado, impreciso y posiblemente poco práctico crecimiento del Consejo Técnico, contra cuya desaparición abogamos en el Congreso del 48, pero contra cuya hipertrofia también estamos dispuestos hoy a levantar la voz. En cuanto al pre-universitario, pensamos dedicarle comentario aparte.
Se dice por algunos que el Estado es copeyano. Ningún copeyano, que yo sepa, ha participado ni participa en la elaboración del Proyecto. El Ministerio de Educación Nacional tampoco ha solicitado de nosotros opinión especial. Nuestros puntos de vista están ampliamente expuestos en el Diario de Debates de las Cámaras Legislativas. Quien los lea encontrará allí una clara y razonada fijación de posiciones, distante en muchos casos de las soluciones adoptadas por el Proyecto. Y si nuestros argumentos y razones han sido escogidos en algunos puntos, ello demuestra cómo eran de diáfanos e irrebatibles, y cómo ha sido de rotundo el pronunciamiento favorable de la opinión pública cuando no han podido menos de ser aceptados por un equipo como el actual de Directores y Consejeros del MEN, donde predominan francamente criterios muy distantes del pensamiento copeyano, al cual no se le concedió un solo vocero auténtico en el seno del grupo de asesores que con el Ministro comparten la responsabilidad del Proyecto.