La universidad de la ciudadanía

Artículo de Rafael Caldera para El Nacional, del 18 de noviemrbe de 1966.

 

Parece curiosa coincidencia la de que se reúna en Caracas el XI Congreso Interamericano de Municipios, tres días después de que un inquieto periodista, en reciente programa de televisión, me preguntara si no me parecía que los Concejos Municipales debían desaparecer como algo «obsoleto y periclitado». Pero ello demuestra que el tema del municipio no deja de estar sobre el tapete. Y que la insatisfacción generada por el escaso cumplimiento de sus funciones específicas hace a algunos pensar en una solución simplista: «lo que no sirve, se bota».

Lo cierto es que para la democracia el funcionamiento de la vida municipal tiene importancia de hecho condicionante. Mella decía que «el municipio es la universidad de la ciudadanía». Aunque la frase provenga de otra época, sigue teniendo vigencia, en especial para países como los de América Latina, donde la democracia exige un aprendizaje renovado cada día.

La experiencia democrática ha traído en Venezuela muchas revelaciones. Una de ellas ha sido la de que tenían razón todos los pensadores y estadistas que sostuvieron a través de un siglo la necesidad de fortalecer el municipio como asiento firme de las libertades públicas y del ejercicio del gobierno por los mismos gobernados. En las elecciones municipales chilenas de 1963, Frei decía: «con el municipio comienza el gobierno del pueblo». Así es, en efecto. El gobierno del pueblo tiene su primera realización en el ámbito de la comunidad vecinal, que es donde nace la vida municipal. Cuando en ésta no funciona, falta una premisa importante para que funcione en el ámbito nacional.

Tal ocurre actualmente en Venezuela. La mayor parte de los Concejos no han correspondido a las necesidades de los pueblos que representan. Los partidos y los frentes electorales no escogieron gente calificada, salvo honrosas excepciones, para sus listas municipales, y los electores no tuvieron la opción de pronunciarse en vista del mérito de los postulados. Su voto fue amarrado al voto político consignado en la tarjeta pequeña para llevar al Congreso y a las Legislaturas a los candidatos de los diversos grupos. El resultado ha sido funesto.

La Constitución de 1961 abrió la puerta al reajuste de la Legislación municipal, con la aspiración de adaptarla a un proceso dinámico de desarrollo como el que debe cumplir nuestro país. La idea –según la exposición de motivos– era la de «permitir diversos regímenes para la organización, gobierno y administración de los municipios, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, situación geográfica y otros factores de igual importancia». Por ello, afirma la misma Exposición, «el régimen municipal ha sido objeto de importantes innovaciones al consagrarse normas flexibles que permitirán al legislador ordinario adecuar las instituciones a las características regionales o locales».

Al cabo de seis años, la Ley Orgánica de Régimen Municipal no se ha dictado. Es uno de los instrumentos básicos cuya falta descalabra el orden político delineado en la Constitución. Ni siquiera se han tomado previsiones legales para que el período municipal tenga una duración menor de la inconveniente actual de cinco años.

Ahora somos sede de un Congreso Municipal de las Américas, y no podemos presentar a nuestros visitantes un régimen municipal eficaz. Sólo las elecciones separadas –propuestas por COPEI y acogidas con gran favor por la opinión pública– ofrecen un paso positivo frente a la mora del Estado en relación al Municipio. Ellas permitirán al ciudadano pronunciarse con entera conciencia de la importancia de los cuerpos municipales y obligarán a los partidos a seleccionar buenos candidatos, porque los votantes quedarían en libertad de escogerlos con independencia de su pronunciamiento sobre la integración de los poderes nacionales.