La legalidad del Congreso
Columna «El año del cambio», escrita para El Universal. 10 de marzo de 1968.
Lo que pasó con la instalación de las Cámaras Legislativas lo conoce ya ampliamente la opinión. El martes 5 de marzo la oposición concurrió a los hemiciclos, los adecos contaron los votos, vieron que perdían no sólo en la Cámara de Diputados sino también en el Senado y se marcharon, tratando inútilmente de romper el quórum.
Frente al anuncio de ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia, la gente se interesa en el problema de la validez legal de la instalación del Congreso. En este artículo pretendo resumir para los lectores de EL UNIVERSAL los argumentos esgrimidos en torno al asunto.
En primer término, el «argumento Sojo»: El maestro no se había incorporado al Senado en los cuatro años del período constitucional. No había prestado el juramento de ley. El Senado no se opuso a que se incorporara, pero una vez que se juramentara, para lo cual tenía el cuerpo que instalarse. Mientras su incorporación no se cumpliera, asistiría el suplente: el interés constitucional no es el de mantener asientos vacíos, sino el de asegurar lo más posible la representación parlamentaria.
Al tomar esa determinación la cámara alta ejerció una atribución privativa, consagrada en el artículo 158 de la Constitución: «calificar a sus miembros». En sentencia de 29 de abril de 1965, la Corte Suprema de Justicia dijo: «En lo tocante al Poder Legislativo Nacional existen varios casos en que sus actos están excluidos del control jurisdiccional de su constitucionalidad intrínseca, como expresamente lo estatuye el artículo 159 de la Constitución Nacional. De modo que los cuerpos legislativos, al ejercer sus atribuciones privativas, salvo lo que la misma Constitución establece sobre extralimitación de atribuciones, no están sujetos a ninguna clase de control, incluso el jurisdiccional, y por tanto ningún otro poder puede cuestionar en su aspecto privativo la validez de los actos realizados».
Hay, por otra parte, el «argumento Acosta», aunque parece que ya lo abandonaron sus sostenedores. El senador Acosta Saignes estaba en Lima. Había manifestado su propósito de regresar, pero en vista de la dificultad de encontrar puesto en el avión para el lunes, notificó por teléfono al secretario que deseaba la convocatoria de su suplente mientras él llegaba. Los voceros de AD dicen que el suplente no tenía derecho de asistir. El Reglamento Interior autoriza a los congresantes a pedir, en uso de una licencia temporal, la concurrencia de quien deba suplirlos. Pero, además, el Senador Acosta llegó a su curul cuando todavía estaba el Senado en trámites para constituirse, votó para elegir mesa directiva y participó físicamente en el acto de instalación.
Otro argumento es el «argumento ex Presidentes». ¿Cuál es el quórum del Senado? La mayoría absoluta. ¿Cuál es la mayoría absoluta? El número inmediatamente superior a la mitad. Los senadores electos –directos y adicionales– son 47. La mitad 23 y medio. La mayoría absoluta, 24. En el hemiciclo votaron 26. Ahora bien, los ex presidentes López Contreras, Gallegos y Betancourt son senadores vitalicios por mandato constitucional: estos senadores no están sujetos a las obligaciones de los demás. No asisten a sesión sino en muy raras ocasiones; no tienen limitación de período, pues su representación se mantiene hasta su muerte. Uno de ellos pueden hallarse desde hace varios años en Europa; otro puede tener su salud quebrantada; no se los puede conminar a asistir y, lo que es más grave, no se les puede convocar un suplente: ¡no tienen suplentes! Por ello, si se les tomara en cuenta para el quórum se aumentarían artificialmente las dificultades para el funcionamiento del Poder Legislativo. Dentro de un año ya no serán 3, sino 4, los senadores vitalicios, porque tomará ese rango el presidente Leoni. En el otro período podrían llegar a 5. En el otro período podrían llegar a 5. Muy grave sería que la existencia de senadores vitalicios contribuyera a entrabar ese requisito de la normalidad democrática que es el funcionamiento normal de las cámaras. Por eso, cuando el gobierno aspiraba completar los 24 votos (pero nunca más de 24) el doctor Luis Augusto Dubuc me recordó que había habido conformidad entre los diversos grupos políticos en la interpretación de que el quórum para el Senado es sólo de 24 miembros.
A los argumentos de AD pueden oponerse, como se ve, muchas razones. Podría, por otra parte, invocarse el «argumento Betancourt»: El doctor Betancourt y Galíndez, prominente miembro de URD y ex presidente de la Cámara de Diputados, presidió la instalación de la Cámara baja y ha hecho explícito reconocimiento de su validez: él no ignora que para que sea válida la instalación de una Cámara tiene que serlo también la de la otra. Es exigencia terminante del artículo 157 de la Constitución. Por tanto, reconocer la legalidad de la Vicepresidencia del Congreso en el Diputado Rondón Lovera implica el reconocimiento de la Presidencia en el Dr. Armando Vegas.
Pero, en definitiva, lo que AD mantiene es el «argumento Jalisco»: Jalisco nunca pierde y «cuando pierde arrebata». Pero importa mucho demostrar que ese tal argumento, que pudo tener ocurrencia en otras épocas, ya no tiene eficacia en Venezuela.