Rafael Caldera durante su conferencia en la Universidad Nacional de Costa Rica.

Latinoamérica y los Derechos Humanos

Conferencia dictada en el aula magna de la Universidad Nacional de Costa Rica, en el Cuarto curso interdisciplinario en Derechos Humanos, promovido por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y patrocinado por el Colegio de Abogados de Costa Rica y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Costa Rica. San José, 22 de agosto de 1986.

La circunstancia de estarse conmemorando en este año el vigésimo quinto aniversario de la Constitución de Venezuela, explica seguramente el que se me haya invitado para disertar sobre el tema «Latinoamérica y los Derechos Humanos», en el cuarto curso interdisciplinario promovido por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

El preámbulo de nuestra Constitución establece para los venezolanos el deber de «cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumento de política internacional» (subrayado mío).

Y es que, en efecto, constitución, democracia, estado de derecho, garantía de derechos humanos, son términos tan estrechamente relacionados, que en cierto modo puede considerárselos como equivalentes o a lo menos como complementarios.  Porque no puede entenderse la democracia sin libertad, sin la garantía de los derechos de la persona humana de cada uno de los ciudadanos, y la Constitución tiene que ofrecer las seguridades para el respeto de estos derechos y ofrecer los procedimientos y recursos para impedir o sancionar su violación.

Alguna vez hemos dicho que podría considerarse la expresión «derechos humanos» como pleonástica, porque todos los derechos tienen como sujeto al ser humano. Un animal, una piedra, un árbol, no tienen derechos, aún cuando pueden por su naturaleza, la necesidad o su uso, originar derechos individuales o comunitarios para su mantenimiento, su protección y su conservación. Pero, así como los defensores de la expresión «derecho social» explican que el calificativo social allí indica que se trata de una rama del Derecho que es «más social» que las demás, que tiene que ver con la sociedad en mayor medida que los demás derechos (los cuales también suponen la vida social como premisa indispensable), así mismo, el calificativo humano que se atribuye a ciertos derechos subjetivos, tiene como finalidad subrayar que esos derechos están más estrechamente vinculados con la persona humana, con la condición humana, con los requisitos y condiciones que el ser humano supone y necesita para su propia existencia.

La lucha por los derechos humanos es, por tanto, inseparable de la lucha por la libertad y por la democracia. La América Latina, después de haber atravesado una década en que muchas instituciones políticas naufragaron ante el embate de la fuerza y en que países de vasta cultura y de larga tradición institucional se vieron de la noche a la mañana sometidos a gobiernos autocráticos, la tiene como un elemento primordial del esfuerzo de construcción de nuevas democracias, las cuales se sienten cada vez más comprometidas en la defensa y fortalecimiento de las garantías individuales y sociales de la persona humana.

En la Argentina, por ejemplo, en el Uruguay, o en Guatemala, uno de los problemas más delicados que el régimen democrático confronta es la investigación y sanción de los delitos contra los derechos humanos cometidos en plena etapa de perturbación, oponiendo la motivación del orden a la motivación revolucionaria de los delitos de otro signo, pero equivalentes en su tipificación y magnitud, competidos en la búsqueda de un sacudimiento sísmico del orden político y social.

Pero la noción de los derechos humanos ensancha cada vez más su ámbito y contenido. Es bien sabido que la célebre declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, proclamada por la Revolución Francesa, tenía un contenido principalmente individual, aún cuando no dejó de hacer referencia a garantías sociales que más tarde, en el siglo XX, y especialmente después de la Constitución de Querétaro, constituyeron todo un enunciado completo de los derechos reclamados en nombre de la justicia social.

Y en la medida del avance, tanto en el campo teórico como en el aspecto práctico de la vida jurídico-política, se fue reconociendo que la garantía de los derechos humanos trasciende de la soberanía de cada país y engendra una relación nueva, según la cual, sin mengua de esa soberanía y de la autodeterminación de los pueblos, todas las naciones tienen derecho a reclamar el que se garanticen los derechos humanos en cada uno de los miembros de la comunidad internacional, como una condición de la existencia misma de esa comunidad. Por ello ha dicho con razón el Dr. Héctor Gros Espiell, brillante director ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y como tal organizador de este curso: «Nadie duda hoy de que la cuestión de los derechos humanos es un elemento esencial de la política exterior de los estados» [1].

Es a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas en 1948, cuando este principio que pudiéramos llamar de derecho natural se convierte en una obligación de derecho positivo para los estados que la suscribieron, por lo que la Corte Internacional de Justicia declara que «los principios y las reglas concernientes a los derechos fundamentales de la persona humana crean obligaciones respecto a la comunidad internacional en su conjunto y todos los estados pueden ser considerados como teniendo un interés jurídico en que esos derechos sean protegidos».

La América Latina en esta materia no quiso perder una posición de avanzada. Por ello, la Carta de la Organización de Estados Americanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, constituyeron en cierto modo un anticipo y un estímulo para la Declaración Universal. Y dentro de una actitud siempre más interesada y preocupada en la materia, ha dado pasos de inmensa trascendencia, como crear la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que vienen a tomar una actualidad cada vez mayor en el camino, sin duda difícil y azaroso pero muy lleno de esperanza, del fortalecimiento de las nuevas democracias surgidas sobre el fracaso del autoritarismo de la pasada década.

Una exposición sobre el tema parecería ociosa, dada la gran difusión de la materia. Leyendo el programa del cuarto curso podríamos pensar –por otra parte- que el tema de esta conferencia, lejos de anteceder, habría debido tal vez suceder a todas las exposiciones de calificados ponentes sobre los diversos aspectos relacionados con la materia. Así, sería un resumen de lo que ellos autorizadamente dirán. No obstante, la fijación de algunos puntos y la exposición de algunos hechos concretos que ayudan a fijar el asunto central que va a ser estudiado en el curso, pueden contribuir a aclarar en la mente de los alumnos el ambiente y la esfera dentro de la cual puede o va a realizarse el esfuerzo de los pueblos y sus dirigentes para que una democracia de profundo contenido humano se haga cada vez más firme en el derecho y en la praxis de los países de América Latina.

Algunas dificultades surgen cuando se adelanta en el análisis. aun cuando han ido siendo esclarecidas en forma progresiva, en especial por las opiniones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en virtud de las atribuciones que se le reconocen con carácter consultivo y no sólo con carácter jurisdiccional. Podríamos precisar, dentro del cuadro que por delante tienen los países de América Latina para la marcha hacia una democracia cada vez más cabal y precisa, algunas ideas que trataremos de desarrollar en la presente conferencia.

Programa del IV Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos. Costa Rica, agosto de 1986.

1- La garantía de los derechos humanos es esencial al régimen democrático

Podría decirse que todo régimen político que pretenda corresponder a las finalidades reclamadas por la sociedad civil, es decir al bien común, tiene igual obligación. A los propios gobiernos dictatoriales se les reclama con razón, en forma categórica, el respeto a los derechos esenciales que asisten a la personalidad de cada ser humano; pero para la democracia esa exigencia es aún mayor. No podemos sorprendernos por ello que con frecuencia la actitud de grupos o corrientes opositoras dentro de países democráticos se muestre exigente y hasta implacable en el reclamo contra cualquier violación que pueda cometerse en sus respectivos países en cuanto a los derechos humanos. Es que la propia institucionalidad democrática está obligada fundamentalmente a no desnaturalizar su esencia y en su esencia está la garantía de los derechos de la persona humana.

Surge aquí la observación de que en algunos países organizados democráticamente el análisis de la doctrina de la «Seguridad Nacional» suscita el repudio de una interpretación en el sentido de que la defensa del orden público en sus diversas manifestaciones puede requerir el desconocimiento de los derechos humanos para ser eficaz. A propósito, quisiera mencionar que el sábado pasado, en Santo Domingo, la ciudad primada de América, al asumir nuevamente el gobierno después de ocho años de oposición democrática, el veterano estadista doctor Joaquín Balaguer, hizo un planteamiento que nos puede animar a formular algunas consideraciones. Recordó él que muchos de sus predecesores habían asumido el gobierno con palabras como éstas: «Tened la seguridad de que en mis manos no perecerá la libertad» y dijo él que prefería ser aún más que teórico y decir, poniendo los dos pies sobre la tierra, que en sus manos «la libertad no se mantendrá a expensas del orden, ni el orden a expensas de la libertad». He aquí el planteamiento que con frecuencia se hace y que podría llegar, si se interpretaran las palabras en un sentido distinto de aquel en que evidentemente fueron dichas, a que se acepte menoscabar la libertad para asegurar el orden, o pretender el deterioro del orden para asegurar la libertad. Esta interpretación no es correcta y debe repudiarse.

No habría justificación aceptable para disminuir el goce de los derechos humanos por la necesidad del orden, que sin duda es primordial en la vida de cualquier sociedad; pero, así mismo, el goce efectivo de los derechos humanos no puede interpretarse ni aplicarse en forma tal que ponga en peligro la existencia colectiva por el quebrantamiento del orden,  indispensable a toda comunidad.

El secreto del buen gobierno está, por tanto (y es como yo interpreto la frase del presidente Balaguer), en asegurar de una manera estable la armonía entre los dos principios, respetables cada uno de manera categórica:

asegurar la libertad y derechos humanos de los ciudadanos como base para el funcionamiento del sistema democrático, y mantener la orientación del gobierno de manera que pueda ofrecer a cada uno su libre posibilidad de pensamiento y acción, que es la primera necesidad que debe satisfacerle al ciudadano el orden político representado por el Estado.

2- Esta garantía de los derechos de la persona humana es tan esencial a la naturaleza misma, que las atribuciones de la mayoría para ejercer el gobierno están limitadas por el respeto a los derechos de la persona humana de cada uno de los asociados

He dicho que sin el reconocimiento de los derechos de la persona humana no podría existir el régimen democrático, porque la democracia es gobierno del pueblo y el pueblo no es una aglomeración informe de seres, sino una comunidad orgánica de personas humanas, el reconocimiento de cuyos atributos es indispensable para que el conjunto pueda ejercer a cabalidad la titularidad de todos[2].

Esta cuestión debe estar presente al exponer las bases del sistema político-democrático. Así lo hemos considerado siempre. Ni el 99,99% de los asociados tiene derecho a vulnerar los atributos jurídicos que asisten a la persona de uno solo de los asociados. Las leyes discriminatorias, las posiciones racistas, las actitudes de preeminencia establecidas por el régimen de esclavitud y mantenidas en diversas formas por derivaciones modernas no se legitiman por el hecho de que las respalde el voto mayoritario de un estado cualquiera que éste sea.

Así como estamos contra el apart-heid que lesiona los atributos de una mayoría de color de piel diferente a quienes gobiernan en Sur-África, estaríamos contra cualquier disposición revanchista o discriminatoria en ese país o en cualquier otro contra las minorías de un origen étnico distinto.  El «poder negro» explicable en su origen por una reacción contra los abusos de los blancos, tiene que recibir por ello la misma oposición que el sistema racista contra el cual surgiera. La vigilancia en esta materia por parte de la comunidad internacional y de sus órganos calificados es vía abierta y necesaria para que la comunidad internacional pueda cumplir sus fines esenciales.

3- La defensa y protección de los derechos humanos en el orden internacional no pueden ser interferidas con el argumento de la soberanía de cada país y la no intervención

Combinar estos dos principios con la vigilancia y promoción internacional de las garantías de los derechos de la persona humana es algo en lo cual se tropieza con frecuencia con posiciones obstinadas, pero en lo cual también se aclara cada vez más la necesidad y posibilidades de proceder.

No se ha llegado, ni parece posible ni conveniente que se llegue, a aplicar la fuerza en escala internacional para restituir el orden jurídico infringido con la violación de los derechos de la persona humana. La norma de la no violencia en el orden internacional está cada vez más asentada en la conciencia de los hombres, no obstante que algunas veces, aún en países de larga tradición democrática y que han dado aportaciones considerables al adelanto de la ciencia jurídica, hagan caso omiso de la abolición de la guerra, de la conquista y del poderío económico como instrumento de política internacional, vicios a los cuales, según la cita hecha arriba, se refiere también el preámbulo de la Constitución venezolana de 1961.

Durante la dictadura en mi país, cuando se celebraba una reunión de la Comisión Técnica de la Organización Internacional del Trabajo en materia de petróleo, un representante laboral del Consejo de Administración de la OIT, expuso sus preocupaciones y sus críticas por los atentados a la libertad sindical cometidos en el país sede, Venezuela. La respuesta autocrática fue inmediata e irascible. Se detuvo al representante referido, se le expulsó inmediatamente del país y esto trajo como consecuencia la separación de la Organización, que sólo vino a superarse cuando en la nueva etapa democrática se restableció la colaboración que Venezuela había tenido desde muchos años atrás con el organismo ginebrino.

Aquel gesto, que mereció condenación y repudio por parte de la opinión pública mundial, lo hemos visto repetirse a veces en una forma u otra por gobiernos de diverso signo ideológico, que coinciden en la poca disposición de someterse a las normas del derecho internacional en esta materia. Insistir en que la reclamación, colectiva o individual, de cualquiera o de todas las naciones del mundo, frente a la violación de derechos humanos en cualquier país, no constituye un desconocimiento a la autodeterminación, ni un menoscabo de la soberanía del país respectivo, es uno de los aspectos que se está insistiendo y tendrá que continuarse insistiendo por parte de los responsables del estudio y defensa de los derechos humanos en el ámbito de nuestro continente.

Conferencia en el aula magna de la Universidad Nacional de Costa Rica.

4- Llegando al caso concreto de los derechos humanos nos encontramos con que existe una gradación en su defensa: se habla, por ello, de derechos civiles y políticos, por una parte, y de derechos económicos, culturales y sociales, por la otra

Es indudable que la persona humana tiene, por el mismo hecho de existir, derecho no solamente a asegurar su vida, su libertad, a expresar sus ideas sin cortapisas antijurídicas, a la seguridad personal; derecho a un justo juicio realizado por sus jueces naturales dentro de lo previsto por las leyes; sino también tiene derecho a comer, a desarrollar su propia personalidad; tiene derecho al trabajo, que es la fuente legítima de subsistencia; tiene derecho a organizarse en grupos sociales intermedios entre el individuo y el estado, de los cuales revisten señalada importancia los organismos sindicales para defender intereses de clase, las cooperativas, las asociaciones vecinales y otras formas tendientes al mejoramiento colectivo.

¿Cuál puede ser la justificación para que se ponga mayor celo en la defensa de los derechos civiles y políticos que en los derechos sociales, económicos y culturales? ¿Puede desecharse el argumento que muchos formulan, en el sentido de que tan importante como la libertad de expresión del pensamiento es el derecho a trabajar y a comer, o el derecho a la educación y a la salud, y que mientras éstos no se aseguren plenamente no es suficiente aquélla?

Indudablemente que no. Aquí también, como en el caso de las aparentes contradicciones a que nos hemos referido: el de la aparente contraposición entre el derecho de la mayoría a gobernar y el derecho de cada uno a que se le respeten sus atributos esenciales; o al presunto conflicto entre la soberanía de cada país y el derecho a su autodeterminación, por una parte, y por la otra el derecho de la comunidad internacional a reclamar contra la violación de los derechos humanos; o como en el sofisma que hemos planteado antes y al que se refirió el presidente Balaguer, de quienes hablan de sacrificar la libertad para mantener el orden, o sacrificar el orden mantener la libertad; así mismo, tiene que ser rechazada la pretendida tesis según la cual, para garantizar efectivamente el derecho al trabajo, o el derecho a la educación, o a la salud, es necesario o por lo menos lícito el suprimir o al menos menoscabar algunos de los derechos políticos, como el de la libertad individual, como la libertad de expresión del pensamiento, la seguridad personal, el derecho al sufragio universal, o la organización de partidos políticos y otros grupos semejantes.

Tenemos que reconocer que la manera de interpretar y de aplicar algunos de los derechos humanos que nos son más caros depende de la filosofía política inspiradora de los distintos sistemas de gobierno. A veces, en países regidos por concepciones diferentes, se adoptan posiciones contradictorias sobre aspectos que para muchos son fundamentales. No es igual la concepción del derecho de propiedad y su alcance, o la medida de las libertades económicas que en el mundo occidental tienen una significación preeminente, en los países de la órbita socialista; no tiene el mismo sentido el derecho de los labradores de la tierra, o la participación de los ciudadanos en la organización del poder público a través del sufragio.

Aún dentro de naciones que tienen como fundamento de su organización política y social las mismas ideas básicas, se encuentran discrepancias casi insalvables, por ejemplo entre la interpretación del derecho a la vida, que se garantiza a todo ser humano desde el momento de la concepción y la aceptación del aborto voluntario; los derechos pertinentes a la familia, la educación y la religión reciben un trato desigual, derivado, no sólo de una actitud diferente en los titulares de la autoridad, sino de un pensamiento distinto en cuanto a su significación e importancia. Pero hay casos en que se es menos aceptable disentir: el derecho a la vida, el derecho a no ser objeto de torturas o vilipendio, el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, son de aquellos en los cuales difícilmente caben diferentes interpretaciones o medidas. O se respeta o no se respeta la integridad de la personalidad moral.

A mi modo de ver, el criterio que puede justificar una preeminencia o prioridad en el cumplimiento de algunas garantías o a la satisfacción de algunos derechos, es de la misma índole que el que la ciencia jurídica constitucional usa para distinguir entre las normas de carácter preceptivo y las de naturaleza programática.

Las primeras establecen obligaciones imperativas, cuya negación atenta contra la propia sustancia del sistema democrático; las otras representan un derecho irrenunciable de los asociados, pero encuentran dificultades prácticas para su realización inmediata y perfecta, por lo que están expuestas en normas que indican un camino, una dirección, un rumbo que debe seguir la autoridad, pero que no asegura en forma inmediata y presente su cumplimiento o su logro total.

Nuestra Constitución, en el título respectivo a los deberes, derechos y garantías, clasifica los derechos en cuatro grupos: unos tienen la denominación tradicional de «derechos individuales»; otros, la comúnmente usada de «derechos sociales»; otros, la de «derechos económicos»; y otros, por fin, de «derechos políticos». Los derechos individuales, prácticamente todos, tienen carácter preceptivo. Empiezan por esta afirmación: «El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla». En forma similar se establecen la protección del honor, reputación o vida privada, la libertad y la seguridad personal, el derecho a no ser privado de la libertad, ni incomunicado, ni sometido a tortura o a otros procedimientos que causen sufrimiento físico o moral, ni ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos, ni obligado a prestar juramento, ni constreñido a rendir declaración de culpabilidad contra sí mismo o contra sus más inmediatos parientes, ni continuar en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, ni ser condenado a penas perpetuas o infamantes, ni a restricción de la libertad por más de 30 años, ni ser sometido nuevamente a juicio por hechos en virtud de los cuales ha sido juzgado anteriormente, y así sucesivamente.

En cuanto a los derechos sociales, los enunciados son en su mayor parte programáticos: la protección de las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, la protección de la familia y la maternidad, la protección de la salud, el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia campesina, el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a una protección especial para los sectores laborantes y otros semejantes.

Es indudable que en América Latina la concepción que domina plenamente es la de que la protección y defensa de los derechos humanos debe comprender tanto a los unos como a los otros. La de que la recuperación del sistema democrático en los países que lo habían perdido y su fortalecimiento en los que lo han mantenido en medio de las difíciles circunstancias por las cuales han atravesado, no puede limitarse exclusivamente a la consideración del hombre como un ser político, o al aseguramiento de sus atributos individuales, sino que tiene que tener un contenido social cada vez más vasto, que pueda poner de una manera firme sobre el Estado y sobre los diversos sectores públicos y privados la tarea de establecer condiciones que le permitan a cada uno desarrollar su propia personalidad y participar de manera efectiva en el proceso económico, social y cultural. El derecho al desarrollo viene a ser, de este modo, uno de los más importantes derechos humanos.

Todos los días surgen en la literatura política, en la actividad humana dentro de cada Estado y en los foros internacionales, nuevos derechos que se afirman y nuevas actitudes que fortalecen la concepción y el ámbito de los derechos humanos. El derecho a la solidaridad se abre paso. Los postulados anti-discriminatorios se hacen cada vez más vigorosos, y la América Latina entiende que la defensa de los derechos humanos va más allá de su propio ámbito geográfico y por ello ha estado siempre a la vanguardia en la lucha contra el apart-heid y contra las diversas formas de explotación que afectan a distintas porciones de la humanidad. La América Latina ha tenido siempre una voz condenatoria y ha mantenido una actitud erguida contra todas las formas de genocidio.

Por otra parte, la América Latina cada vez da nuevos pasos contra la discriminación que afecta a la mujer, y va a la cabeza de los países cuyas normas jurídicas abren cada vez más nuevas posibilidades de acceso del sector femenino a todas las actividades y a todas las responsabilidades en la vida pública y privada. Por lo mismo de que hemos sufrido en carne propia la violación de nuestros derechos humanos, somos los más decididos en la defensa de éstos para toda la humanidad.

América Latina está dando ejemplo en la acción efectiva para combatir esas violaciones. La labor de la Comisión Interamericana de derechos humanos ha merecido reconocimiento universal. Por otra parte, con la característica especial que imprime a sus preocupaciones y anhelos un sentido netamente ecuménico, la América Latina está cada día más firme en la vía de sostener y proclamar la garantía de los derechos humanos como un patrimonio común de la humanidad.

Una demostración palpable de la preocupación de América Latina por el respeto a los derechos humanos es, por otra parte, el auge de las iniciativas legales y de los estudios doctrinales acerca del amparo. El constituyente y el legislador no quieren limitarse a formular derechos y dejarlos ahí, estampados en el texto de la Constitución. Quieren ofrecer al ciudadano los recursos expeditivos para asegurar su goce, contra cualquier menoscabo o perturbación de la protección jurídica que se le ofrece. La Carta Fundamental venezolana está todavía en la sola disposición transitoria que establece normas para el habeas corpus, pero ya hay jurisprudencia de la Corte Suprema en el sentido de acordar el amparo aún a falta de la norma legal que desarrolle el precepto constitucional, y se realizan abundantes estudios, foros y proyectos que deberán culminar necesariamente pronto en la adopción de una ley sobre la materia.

Igual preocupación se manifiesta en torno a la figura del defensor del pueblo, como lo llaman en España, u Ombudsman, según la nomenclatura escandinava. El Fiscal General de la República tiene, en el sistema venezolano, asignadas amplias atribuciones y las correspondientes responsabilidades para velar por el cumplimiento del orden jurídico y la protección de los derechos de los ciudadanos; pero existe una respetable corriente que, en las cátedras universitarias y en las comisiones parlamentarias, tiende a la creación del funcionario exclusivamente dedicado a esta noble tarea, investido de poderes aún más extensos en relación con la garantía efectiva de los derechos humanos.

El preámbulo de la Constitución venezolana de 1961, a la cual hice referencia al comienzo de esta exposición, plantea como propósito del pueblo venezolano y de sus generaciones presentes y futuras, el de «sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra». Por ello, sin que esto signifique desconocer los límites que a cada país pone frente a otro la condición soberana de éste y su derecho a la autodeterminación, estamos dispuestos y hemos dado prueba de ello, a realizar todo lo que pacíficamente y dentro de los límites que el derecho internacional establece, para favorecer el sistema democrático, no sólo en su expresión formal sino en su contenido fundamental.

De allí que insistamos en defender los principios de la Justicia Social tanto en lo interno como en lo internacional, partiendo de la base de que es la persona humana de cada uno y la personificación comunitaria de las personas que integran un pueblo, lo que constituye para cada pueblo y la humanidad entera, en horas de dificultad y de prueba, su más firme esperanza y su mejor anhelo.

Muchas gracias.

[1] Gros Espiell, Héctor: Estudios sobre derechos humanos. Caracas, 1985, pág. 42.

[2] Caldera, Rafael: Especificidad de la Democracia Cristiana, 7ª. edición castellana, p. 45.