Sí hay presiones contra Venezuela

Transcripción completa de la intervención de Rafael Caldera en sesión conjunta del Congreso para debatir el tema de los reparos petroleros, que siguió a la del senador Gonzalo Barrios, quien inició el debate.

 

No vengo a intervenir en este debate con intención polémica. Me siento obligado a hacer ante la alta representación nacional y ante el país entero una exposición, lo más objetiva y serena posible, sobre un tema en el cual he venido sosteniendo, desde el momento en que se planteó, la misma posición.

Quiero decir en cuanto al doctor Gonzalo Barrios, que no sólo he tenido y tengo por él, y públicamente lo he manifestado, una sincera amistad, sino todo el respeto que corresponde a su dilatada trayectoria y a los méritos acumulados al servicio del país y de las instituciones democráticas.

A lo largo de una actividad parlamentaria de mucho tiempo, no recuerdo que hayamos polemizado en los Hemiciclos de este Capitolio. Hemos debatido mucho en la arena política, nos hemos enfrentado en numerosas circunstancias y hasta tuvimos que enfrentarnos como aspirantes a la Jefatura del Estado, en las elecciones del año de 1968, pero no recuerdo que alguna vez hayamos tenido en el seno de las Cámaras posiciones contrapuestas; casi siempre hemos coincidido en el afán común de fortalecer las instituciones democráticas y de proyectar un ejemplo de cómo, por encima de las competencias partidistas, hay intereses comunes que nos vincularon ayer, que deben vincularnos hoy, y que deben señalarnos caminos de coincidencia para el porvenir.

Por otra parte, quiero decir con la mayor sinceridad, que no le imputo al Gobierno mala fe ni aviesa intención en el camino que ha adoptado para solucionar este asunto. No estoy de acuerdo con la fórmula propuesta, la considero en algunos aspectos errónea y tal vez, en otros, peligrosa, por sus proyecciones al futuro, pero creo en la buena intención con que ha sido propuesta esta transacción, que no quiere llamarse transacción porque no se apoya en una ley sino en otra, pero cuya índole es ésa. Creo, repito, que el camino escogido no es satisfactorio, aun cuando sé de la impaciencia y a veces hasta la angustia que se ha planteado en torno a este asunto. Por lo demás, sé que el doctor Gonzalo Barrios, en la intervención que acaba de realizar, no sólo ha sido sincero sino que ha obrado con el mayor deseo de acertar y de servir al país, como ha sido norma y debe serla de todos los dirigentes que se estimen en la vida pública nacional. Pienso, sin embargo, que su importante discurso tiene más de testimonio que de argumento; desde luego, un testimonio muy valioso por lo que él representa, por lo que él significa en la vida venezolana.

La formulación de los reparos.

Cuando el presidente Carlos Andrés Pérez me llamó para comunicarme, durante su período de gobierno, que la Contraloría General de la República había opuesto unos reparos a la liquidación del impuesto sobre la renta en materia petrolera, correspondiente al año de 1970, durante mi gobierno, mi respuesta fue: «Presidente, el único camino que nos queda es dejar que la Corte decida. Este es un Estado de Derecho, y considero que cualquier tipo de conversación, de negociación, de arreglo que se quiera buscar, no favorecerá los intereses del país, sino que más bien los perjudicará».

Empezó el asunto por esos reparos que fueron formulados, no al cálculo del impuesto en sí, sino a la estimación de los valores de exportación del petróleo producido por las transnacionales petroleras en Venezuela durante el referido año de 1970. La modificación a la Ley de Impuesto sobre la Renta establecía que entraría en vigor el 30 de diciembre de 1970 y, efectivamente, sobre el beneficio declarado por las empresas petroleras en el año respectivo, año que vencía el 31 de diciembre, se aplicó la nueva tarifa establecida por la ley. Se liquidó el 60%, a diferencia del que estaba en la ley anterior, y se aplicó para toda la integridad del año 1970.

Ahora bien, el valor del petróleo producido estaba fijado de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 41 de la ley anterior, por el Convenio celebrado durante el gobierno del presidente Raúl Leoni con las transnacionales petroleras por el lapso de cinco años, que debían vencer el 31 de diciembre de 1971. Los ministros Eddie Morales Crespo, de Hacienda, y José Antonio Mayobre, de Minas e Hidrocarburos, lamentablemente ya fallecidos ambos, habían convenido en fijar como precios de referencia, conforme a los cuales se liquidaría el impuesto, los que estipularon hasta –repito– el 31 de diciembre de 1971.

La primera cuestión que se nos planteaba era sí estos convenios estaban en vigor hasta su vencimiento, porque la reforma de la ley derogó el parágrafo primero del artículo 41 de la ley anterior, pero no hizo ninguna referencia acerca de estos convenios en los cuales se fijaban precios de referencia y, si lo hubiera hecho, habría podido plantearse la cuestión, de si al decirse: «se declaran sin lugar o se declaran nulos estos convenios» se estaba violando el principio constitucional de la irrectroactividad de la ley. La nueva ley, la reforma realizada, estableció que el Ejecutivo Nacional fijaría los valores de exportación hasta por un plazo de tres años. Podría argumentarse que ya los había fijado, aun cuando lo había hecho no en forma unilateral, sino de acuerdo y por convenio con las compañías petroleras, de manera que al decidir tomar la medida de aplicar nuevos precios en el año de 1971, nuestra íntima preocupación era la de que pudiera considerarse un acto con retroactividad y por tanto viciado de nulidad, estando como estaban los valores fijados por acto del Ejecutivo, a lo que no venía jurídicamente a dañar el hecho de que hubiera sido por convenio con las empresas transnacionales.

Por eso, cuando la Contraloría General de la República declaró en sus reparos que había debido estimarse los valores de exportación correspondientes al año de 1970, conforme a la nueva fijación que hicimos en marzo de 1971, opiné –y continúo opinando– que estos reparos, jurídicamente estaban mal fundados. El doctor Juan Pablo Pérez Alfonzo, en esa ocasión, lo expresó también de una manera muy formal: no creo que habló de subterfugio, simplemente habló de error, de anti-juridicidad en la fijación o en el deseo de que se aplicaran los mismos precios con carácter retroactivo.

El Decreto del 6 de enero de 1971.

Ahora, quiero hacer otra observación más, porque se dice que si entró en vigencia la Reforma el 30 de diciembre, ¿por qué los precios se fijaron en marzo? Se omite recordar que el día 6 de enero de 1971 el gobierno que yo presidía dictó un Decreto pautando por reglamento el procedimiento conforme al cual debían fijarse los precios. En ese Decreto reglamentario, por una parte, se establecía que el Ejecutivo reuniría todas las informaciones necesarias para orientarse en la materia y, por otra parte, se acordaba un plazo de treinta días a las empresas interesadas para que hicieran sus alegatos y presentaran los recaudos que fueran del caso, dándole al gobierno treinta días más, después de vencido ese plazo primero, para hacer la fijación. De manera que el lapso de diciembre a marzo no estuvo vacío. El 6 de enero de 1971 –repito- se dictó el Decreto por el cual se fijaba un procedimiento para que pudieran establecer los precios de una manera seria, razonable y fundada.

Vuelvo a señalar que temíamos, cuando dictamos el Decreto reglamentario, cuando hicimos la fijación, que pudiera surgir el argumento de la retroactividad. No era la primera vez en que nos habíamos aventurado, porque cuando trajimos al Congreso y fue aprobada la Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural, surgieron muchos planteamientos y argumentos, según los cuales habíamos arrebatado derechos adquiridos a las empresas petroleras, porque el gas lo declaramos propiedad de Venezuela sin hacer ningún pago, sin dar ninguna compensación ni ninguna indemnización a las empresas respectivas.

Desde entonces se ha planteado el asunto, y la misma posición que sostuve durante el tiempo que restaba del período presidencial del presidente Pérez, fue la misma posición que sostuve durante el período de gobierno del presidente Herrera Campíns, y es la misma posición que estoy sosteniendo hoy. No por orgullo personal, ni mucho menos por el malhadado deseo de que la Contraloría o de que la Corte pudieran decidir a mi favor, porque sería bien triste el que yo deseara que la Corte decidiera contra la nación para tener la mezquina e injusta satisfacción de decir que yo tenía razón, (interrumpen aplausos) pero, es que hay algo muy distinto: es que la Corte no ha decidido sino un solo caso, curiosamente el más pequeño de todos los que tenía. No decidió las apelaciones de la Shell, o de la Exxon, decidió sobre la apelación de una pequeña empresa llamada «American Petrofina», de la que apenas tuvimos noticias cuando esta sentencia salió; pero, la decisión de la Corte fue favorable a la Nación no porque decidiera el fondo de la argumentación jurídica sobre los reparos, sino porque consideró que la apelación era extemporánea, que no se había realizado dentro del término planteado por la ley pertinente, razón por la cual fue declarada sin lugar.

¿Por qué la Corte decidió ese caso, como para indicar cuál sería su criterio, porque las demás sentencias tenían que ser exactamente iguales? No había que hacer ningún trabajo, no había un problema de estudio jurídico, ni tenían que devanarse los sesos para analizar los otros asuntos planteados: era una cuestión de mecanografía, de transcribir el mismo argumento en todos los otros expedientes para que se le diera a la Nación razón en cuanto al problema planteado. Esto es lo que no ha sido explicado todavía. Esto es lo que no se entiende.

No creo que sea solamente imputable al hecho conocido en Venezuela de que el más alto Tribunal de la República no se ha caracterizado siempre por su diligencia. Recordé en días pasados, y algunos amigos de la prensa modificaron un poco lo que yo decía, que un viejo jurista, el doctor Rafael Naranjo Osty, padre del doctor César Naranjo Osty, quien fue Fiscal General de la República y semilla de muchos abogados distinguidos en el Foro, en una conferencia que pronunció cuando se trataba de la nacionalización de la justicia, durante el período del general Isaías Medina Angarita, dijo que la Corte Federal y de Casación –como se llamaba entonces el Supremo Tribunal, era «el mar muerto de nuestra justicia». Pareciera ser que esta expresión del viejo Naranjo todavía para muchos casos está presente.

El interés de las transnacionales.

La tramitación de este asunto se ha caracterizado especialmente por una insistencia tenaz por parte de las transnacionales y de algunos gobiernos extranjeros para que se llegara a una solución. Yo he escuchado largamente a los abogados de algunas de esas empresas, muy estimados por lo demás, pero que no me han podido convencer, y hoy me siento mucho más perplejo porque el argumento que están sosteniendo los personeros de la Nación es que los juicios contra las compañías se van a perder todos, y en cambio tenemos todavía allí un dinero que no sabemos si existe en realidad o cómo se ha manejado, que corresponde al diez por ciento de la indemnización para las compañías y que lo tenemos en la mano. Pero yo me pregunto, aparte de otras cosas: si las compañías creyeran lo mismo, de que tienen los pleitos ganados, ¿han dado muestras ellas en el pasado de tan angelical bondad, que las hace presentarse hoy no sólo dispuestas sino deseosas de que el país, a través de la concurrencia de los distintos órganos del Poder Público les diga, «vamos a quedar de quien a quién y no nos debemos nada? Porque lo cierto es (interrumpen aplausos) que los reclamos de la Nación en contra de las compañías montan más o menos a cuatro mil seiscientos millones de bolívares (cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve millones de bolívares según las cifras de la documentación presentada) y el diez por ciento de la compañías, un mil seiscientos ochenta y ocho millones de bolívares. Y, sinceramente, me parece difícil hacer entender al país que es una transacción conveniente la de cambiar cuatro mil seiscientos ochenta y ocho bolívares, litigiosos, es cierto, por un mil seiscientos ochenta y ocho millones de bolívares que aquí tenemos. Tratándose de bienes nacionales es peligroso.

Y, desde luego, todo se ve, está claramente ante los ojos, que ha sido arreglado, cocinado, sin que esta palabra tenga ninguna intención peyorativa, porque nadie podría entender que el Informe del Procurador General de la República para sus comitentes les diga: «estamos perdiendo», y para salvar su responsabilidad y evitar que le digan «mandatario infiel, ¿cómo es posible que defiendas tan mal los intereses del país?», le puso una nota «Confidencial», y ese documento «Confidencial» haya sido repartido a la prensa, hayan salido millares de ejemplares que circulan por todo el país. Si la cosa no estuviera lista, esta confidencialidad echada a la calle, esta argumentación de que no tenemos nada que buscar con los juicios sobre los reparos no sería en modo alguno comprensible ni justificable si no fuera porque ya el arreglo con las compañías está celebrado y firme, y sólo falta la formalidad de que nosotros vengamos aquí para compartir con el Ejecutivo la responsabilidad de la transacción (Aplausos)

Se trata de una transacción.

¿Que no es una transacción? El artículo 1713 del Código Civil dice: «La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual». Yo no sé, realmente, cómo puede entenderse la operación que se está realizando, que no caiga dentro de esta definición del Código Civil. Que se base en la Ley que Reserva al Estado la Industria del Petróleo, eso no cambia la naturaleza del acto, cambiará el texto legal sobre el cual se basa, porque se ha recordado aquí que el Código Orgánico Tributario prohíbe las transacciones en materia de impuesto, salvo por razones de hecho y no por la interpretación del derecho, y aquí se trata –por lo menos en los reparos de la Contraloría– de una cuestión neta de interpretación jurídica.

En este problema, el camino jurídico adoptado parece ser, aun cuando los términos no son siempre iguales y se modifican muchas veces, parece ser, que se quiere darle a este arreglo el carácter de un «contrato de interés nacional» y esto plantea algunas cosas que obligan a los juristas a meditar por lo que pueda ocurrir más adelante.

El artículo 126 de la Constitución dice: «Sin la aprobación del Congreso no podrá celebrarse ningún contrato de interés nacional». Ahora, esa aprobación del Congreso, ¿en qué forma se debe realizar? Pienso que hay muchos motivos para considerar que debe ser a través de las actuaciones normales del Congreso, como cuerpo legislador, es decir, que tendría que dictarse una Ley como se dictan cuando se aprueban otros contratos de carácter internacional y de interés público.

Es cierto que hay una disposición transitoria décima tercera en la Constitución, que dice: «Cuando la Ley requiera para la validez de un acto la autorización, aprobación o sanción del Congreso Nacional, la decisión será tomada por las Cámaras en sesión conjunta, a menos que de la misma naturaleza del acto aparezca que deba seguirse el procedimiento para la formación de las leyes». Aquí está planteado un problema sobre la naturaleza del acto, sobre cuál es el camino que se debe seguir. Yo he investigado y hasta ahora no he podido conseguir textos de interpretación clara de esta Disposición Transitoria Décima Tercera, y aún en lo relativo al artículo 126 de la Constitución tenemos muy poca literatura jurídica que nos ayude a aclarar la situación.

El proyecto de Disposiciones Transitorias se introdujo después de que habíamos entregado el Proyecto de Constitución. Esta Disposición, que llevaba el número Undécimo fue a quedar como Décima Tercera, porque se incorporaron dos disposiciones transitorias más, pero ni en las Actas de la Comisión de Reforma Constitucional, ni en los debates de las Cámaras Legislativas en la tramitación del Proyecto de Constitución, aparece explicación alguna al respecto.

Contratos de interés nacional.

Creo, realmente, un punto delicado y trascendente para el porvenir, éste, del mecanismo que tendrá que usarse para aprobar contratos de interés nacional. Sobre esta materia no hay precedentes. Es cierto, el único contrato de interés nacional que ha sido considerado por las Cámaras Legislativas es el de la aprobación de las Actas de Avenimiento con las empresas petroleras en el momento de la expropiación. Expropiación que fue amistosa, fue apropiación convencional, pero al fin y al cabo se trataba de una expropiación. Pero no se han traído aquí al seno de las Cámaras Legislativas actos que yo no sé cómo no pueden considerarse como contratos de interés nacional. Por ejemplo, aquí no vinieron los contratos sobre tecnología y mercadeo que se celebraron con las empresas petroleras en el mismo momento de la nacionalización y a través de los cuales se pagaron muchos, pero muchos millones de bolívares. Aquí no se han traído los actos de la llamada internacionalización de la industria petrolera; no se trajo el de la Veba Oil, ni se han traído los que se han celebrado en este período por los mismos que señalaron, cuando el asunto de la Veba Oil, que no era procedente sin la aprobación del Congreso.

El caso de Citgo se trae a la Comisión Permanente para que informe y dé su opinión, pero no se ha traído al seno del Congreso para aprobarlo como contrato de interés nacional. Y no se han traído –que yo sepa–, al Congreso, los contratos de refinanciamiento de la deuda; que si no son esos de interés nacional, yo no sé cuáles contratos de interés nacional puedan existir en Venezuela (Aplausos).

Ahora, es muy curioso que sobre esta materia, sobre contratos de interés nacional, en el año 1977, el diputado Teodoro Petkoff pidió una reunión en el Congreso para considerar la decisión del gobierno de suspender los procedimientos que se estaban celebrando por ante los Tribunales de la República, y en aquella ocasión, debo tener por aquí anotadas las expresiones del presidente del Congreso, que era el honorable senador Gonzalo Barrios, éste dijo de una manera categórica que no creía que esos eran contratos de interés nacional. Yo invito a los miembros del Congreso a revisar las Actas de las sesiones, creo que del primero de septiembre del año 1977, en las cuales el doctor Barrios dijo de una manera categórica que no eran contratos de interés nacional.

Tenemos, pues, a este respecto, una serie de problemas de forma: si es materia de acuerdo o de ley, si es contrato de interés nacional. Al fin y al cabo, la Ley que Reservó al Estado la Industria del Petróleo recibió calificativos de Orgánica, pero en el propio Decreto 1.135, que inicia todo esto formalmente, pero que en el fondo no es sino la consagración de algo que estaba perfectamente convenido, se excluyen algunos cuantos millones, que se dejan afuera, a pesar de que con palabras muy hermosas el senador Barrios dijo que estamos limpiando el monumento de la nacionalización. Quedaron unos milloncitos ahí, que benefician a las compañías y que dieron lugar a que el Decreto 1.135, apelando un recurso muy socorrido en la política oficial venezolana, pero también muy criticado, se reimprimiera por error de copia, agregándole al artículo quinto una excepción que no estaba en el Decreto original.

Este problema se hace muy delicado. Aquí tengo las palabras del doctor Barrios del primero de septiembre de 1977, con motivo de la proposición del diputado Petkoff: «Sobre este particular, quiero decir que no comparto la idea de la opinión de que se trate de contratos de interés público que requieran la aprobación del Congreso para su validez. Son contratos de administración, que no requieren la aprobación del Congreso». Se refería a los reparos petroleros y a la posibilidad de que esos reparos fueran objeto de una transacción, es decir, de la transacción que estamos aprobando aquí. (Aplausos).

Las presiones.

Esto nos coloca en este caso en una situación incómoda, ante una situación que no hay más remedio que reconocerlo, se debe a una insistente presión de intereses foráneos. Que no se me venga a decir a mí que no ha habido presiones extranjeras en esta materia. No las habría habido si se entendiera por presiones la amenaza de mandar los marines a recoger el dinero del Fondo de Reserva; pero presiones, en el sentido de decir insistentemente y a través de voces muy autorizadas, que mientras esto no se arregle Venezuela no va a tener un ambiente favorable en los medios financieros internacionales, si las ha habido. Yo soy testigo. A mí mismo me han llegado muchas veces a hacer el planteamiento. Que se cite a los embajadores que ha tenido Venezuela en Washington, para que digan si yo estoy mintiendo (Aplausos prolongados). Que digan en su conciencia los Presidentes de la República que me siguieron a mí, el presidente Carlos Andrés Pérez, el presidente Luis Herrera Campíns y el presidente Jaime Lusinchi si no es cierto que más de un embajador y más de un alto funcionario foráneo les han repetido que mientras esto no se arregle, Venezuela estará en condiciones de inferioridad en el mercado financiero internacional (Aplausos prolongados).

Y ese es, mi querido doctor Barrios, el orgullo que me mueve a mí a mantener esta posición. No es el orgullo de Rafael Caldera, es el orgullo de Venezuela que ha sido en eso mal considerada y mal tratada. Cuando yo he dictado conferencias en Nueva York, en el Consejo de las Américas que ahora preside el señor Landau, interesado tenazmente durante toda su misión en Venezuela para que este asunto se arreglara, salían calificados personeros a interrogarme, ¿por qué Venezuela no le ha acabado de pagar a las empresas petroleras? ¿Usted no se da cuenta de que esto la desprestigia y la desautoriza? Y yo he respondido, allá en Washington, como he respondido en Londres o en Holanda y donde me ha tocado enfrentar la situación: Venezuela es un Estado de Derecho; ustedes tienen jueces, nosotros tenemos jueces; ustedes reconocen la autonomía del Poder Judicial, nosotros reconocemos que es autónomo el Poder Judicial. Y se me hace odioso, repugnante, que se nos quiera medir a nosotros con esa vara. A veces les he dicho: los países socialistas les confiscaron todos los bienes que tenían allá a través de muchas inversiones; la Unión Soviética y China no les reconocieron ningún crédito, y están empeñados en invertir allá, y basta que les abran una pequeña rendija para que los inversionistas salgan desesperadamente a colocar dinero allá.? ¿A nosotros se nos va a tratar de otra manera, se nos llama tramposos, se nos va a decir que estamos haciendo una maniobra injusta o que, como dijera el doctor Barrios, estamos en una especie de situación de guerra permanente, simplemente porque tenemos unos reparos formulados conforme a la ley, tramitados por ante los Tribunales de Justicia?

El argumento de no poder ejecutarlos y de las costas.

El argumento de que si ganamos los pleitos, después no los podemos ejecutar, es un argumento que yo considero odioso, porque no es posible que si nosotros, a través de los Tribunales. acreditamos un derecho y se ordena que se nos satisfagan esas obligaciones, después no lo podamos obtener por la razón de que esos señores se llevaron sus cosas de aquí y los tribunales de los países de donde son oriundos no van a reconocer la jurisdicción de los tribunales venezolanos. Cuando esos señores vinieron aquí, se sometieron a las leyes venezolanas, y reconocieron la soberanía del Estado venezolano, y reconocieron la jurisdicción de los tribunales venezolanos. Lo que deciden los tribunales venezolanos tiene fuerza, no sólo jurídica sino moral, y no puedo aceptar, sería irrogarles el peor insulto a esas empresas y a sus gobiernos, el que después de haberse sometido a nuestras leyes y a nuestros tribunales, vinieran a burlarse de ellos, simplemente por la razón de que ya liquidaron sus haberes y se fueron de Venezuela.

Yo realmente no puedo aceptar esto. Y el argumento de que los reparos de la Contraloría, contra los cuales he expresado la misma opinión que expresé hace diez años, se hayan decidido a favor de la Nación por razones de procedimiento, es un argumento que tiene su reverso, porque también los juicios sobre reparos que se han perdido, formulados por la Administración, lo han sido por razones de procedimiento. No han dicho los jueces que esos reparos no fueron justos, sino que fueron suscritos por funcionarios que no eran los que de acuerdo con tal o cual disposición de la ley, debían firmarlos.

A este respecto, el mismo hecho de que los tribunales venezolanos les hayan dicho a la compañías que no tienen que pagar esos reparos, porque los funcionarios que los suscribieron, o tenían firma ilegible o no estaban autorizados para firmarlos, viene a ser una credencial de que en Venezuela realmente hay un Estado de Derecho, y que sí se pueden dictar disposiciones contra el inversionista extranjero, también se dictan disposiciones que desfavorecen al Fisco Nacional, porque los jueces consideran que así lo determinan las normas aplicables.

El argumento de las costas lo veo mucho más discutible, pero lo que me sorprende es cómo quienes nos representan y defienden (yo creo que solamente como para usar un argumento) le dan toda la razón a los otros. En todo caso, costas contra la Nación, en el caso de que fueran procedentes, sólo podrían cobrarse después de estar en vigencia el Código Orgánico Tributario, porque hasta que esa disposición legal entró en fuerza, regía el principio de que el Estado y sus órganos del sector público no podían ser condenados en costas.

La carta del presidente de una transnacional.

Pero sobre esto de las compañías, realmente que en el punto y hora en que se va a terminar y a liquidar el proceso, asoman tantas cosas. Cuando se estaba discutiendo la reforma de la ley, en diciembre de 1970, el presidente de una transnacional, a quien había conocido como presidente de la filial en Venezuela, me envió a Miraflores una carta que me fue entregada por mano de dos de sus más calificados representantes. Yo leí esa carta y me indigné. La carta decía que la reforma que se estaba haciendo iba a sacar a Venezuela del grupo de los países que cumplen sus obligaciones, para colocarla en el terreno de los países que desconocen sus deberes y sus obligaciones y que atropellan injustamente derechos adquiridos por empresas o entidades extranjeras. Leí esa carta en la sesión del Gabinete y notifiqué a los ministros que la iba a devolver, porque era inaceptable, y que no formaba un escándalo porque en aquel momento y en aquellas circunstancias, el escándalo no habría sido favorable para Venezuela. Llamé a los representantes de ese presidente de esa transnacional, les devolví su carta y les dije: díganle a ese señor que ésta es una carta grosera, que él no se atrevería a escribirla a la Reina de Inglaterra o a la Reina de Holanda; que Venezuela es un país chiquito y el Presidente de esta República es modesto, pero que merece tanto respeto como cualquier Jefe de Estado de cualquier país (Muchos aplausos).

De esto que estoy hablando hay testigos, testigos que precisamente recibieron de mí devuelta esa carta y que al cabo de algunas semanas me dijeron que el firmante de la carta iba a venir a Las Antillas y deseaba pasar a Venezuela, pero que quería saber si yo lo podía recibir, le contesté que no. Estas cosas ocurren, y en este caso, realmente, yo no desconozco, como se ha dicho, que el gobierno ha tenido el coraje de enfrentar a la opinión pública y de aprobar este acto de cuerpos como el Ejecutivo, el Legislativo, y posiblemente alguna decisión de homologación de la Corte, en los cuales tiene mayoría el partido Acción Democrática, pero que no ha podido obtener el apoyo de las otras fuerzas políticas, que en el país no tendrán pero tienen indudable respetabilidad. Aquí se está complaciendo una exigencia, y no debo negar que, al complacerla, la idea es la de que con eso se benefician los intereses nacionales.

Es posible que esto nos abra un poco de nuevo las puertas del crédito internacional, aun cuando se ha prometido en todas las formas que en este período de gobierno no se aumentará en un solo dólar el cúmulo de los compromisos de Venezuela con el extranjero. Pero es increíble que por un diez por ciento de un total que fue aplicado con equidad y con amplitud, para darle a las compañías petroleras el remanente de sus propiedades en Venezuela, se haya llegado a crear un problema de esta dimensión.

Las transnacionales del petróleo y los contratos de tecnología y mercadeo.

En más de una ocasión, cuando me ha correspondido ante audiencias diversas por ahí, del mundo, tratar el tema de la transferencia de tecnología, he manifestado lo siguiente: las transnacionales del petróleo pueden señalarse como uno de los casos en que un inversionista extranjero ha sido mejor tratado; recibieron aquí todas las garantías, sacaron muchas veces el monto de sus inversiones, y cuando llegó el momento de decirles, ya está bien señores, se pueden ustedes marchar, se les dio una indemnización equitativa por lo que tenían todavía en unas instalaciones que al vencimiento normal de las concesiones tenían que revertir al país, y hubo que dictar una Ley de emergencia para tratar de impedir que se las fueran llevando todas antes de terminar el plazo, que vencía en 1983, para que en el momento final nos devolvieran nada.

Pues bien, esas empresas, bien tratadas a lo largo de medio siglo; esas empresas que formaron un personal venezolano de excelente calidad, de gran formación científica y técnica, de gran capacidad administrativa y de una lealtad que la han mantenido hasta después del acto de la nacionalización; en el momento en que fueron a entregar pusieron de presente que la tecnología efectiva, la verdadera, la que servía para manejar la industria, la tenían en sus bunkers, allá en Estados Unidos o en Europa, y hubo que pasar por las horcas caudinas de suscribir el mismo día en que se estaba izando la bandera nacional en el pozo de Zumaque, unos contratos humillantes sobre tecnología y mercadeo (Muchos aplausos) por los cuales obtuvieron casi tanto o más dinero del que obtenían cuando explotaban el petróleo en las entrañas de nuestra tierra.

Hasta dónde llegaría lo inaceptable, lo humillante de esos contratos de tecnología, que una de sus cláusulas era la de que las compañías venezolanizadas que eran sucedáneas o filiales de las antiguas compañías transnacionales, no podían cederse unas a otras la tecnología recibida; la que heredó a la Shell no podía pasarle su tecnología a la que heredó a la Creole o a la Gulf. Cada una tenía que ser diferente, y el Estado venezolano hubo de soportarlo.

Por eso, he señalado hasta donde llega la injusticia: prepararon gente, gente muy distinguida, los presidentes de las compañías, muchos de ellos eran venezolanos, siguen siendo muy adictos y muy afectos a esas empresas transnacionales. Sin embargo, la sustancia, el fondo mismo de la producción, eso no nos lo entregaron, y están chupando hasta el último gajito; y esta transacción que se está realizando, lograda a través de una insistente labor de presión a la que se han prestado altos voceros de importantes estados en la vida internacional, la están realizando, no por generosidad, sino porque creen que es de su conveniencia.

Por eso, señores senadores y diputados, no me convence el argumento de que los juicios nuestros están todos perdidos y de que este es un negociazo que estamos haciendo, porque no es la benevolencia la actitud tradicional de las empresas transnacionales del petróleo.

Hay que salir de eso.

A este respecto, me preocupa mucho, señores senadores y diputados, un argumento que se asoma a veces en la política del país y que considero sumamente peligroso: «hay que salir de eso». Cualquier arreglo, pero vamos a liquidar esta situación, no la dejemos prolongar. Yo he pensado a través de los años que fue este argumento el que llevó al presidente López Contreras y al canciller Gil Borges –personas todas de mi admiración, de mi respeto y de mi amistad– a dar el paso de firmar el Tratado de Límites y Navegación del 5 de abril de 1941: «vamos a salir de eso»; y no solamente dejaron demarcada perpetuamente y a solemnidad una línea fronteriza que nos escuece permanentemente el espíritu, sino que «de ñapa» –como dice nuestro pueblo– cedieron la libre navegación de los ríos, que había sido el instrumento a través del cual Venezuela, después del Laudo de 1891, había estado obteniendo de Colombia la promesa de una rectificación de la línea fronteriza fijada por aquel Laudo.

Yo le tengo miedo a este argumento, temo que él pueda convertirse en norma de política y sin querer en ninguna forma desconocer la buena fe y la buena intención de quienes pueden proclamarlo, quiero alertar contra esta idea. Vamos a evitar que problemas delicados los resolvamos «porque hay que salir de eso», aunque no sean las soluciones adoptadas las más convenientes para el país.

La cosa jurídica me preocupa también. Mi distinguido amigo el doctor Gonzalo Barrios dijo en una ocasión, muy repetida, una frase, adoptando una expresión de Clemenceau durante la Guerra Mundial: «La economía es una cosa muy seria para dejársela a los economistas». Con lo que está pasando en el Congreso, en que se legisla y se contra-legisla, en que se sanciona un Código y al cabo de una larga vacatio legis se ve que no hay que aplicarlo y hay que demorarlo, temo mucho que se le pueda ocurrir a alguien decir que «la legislación es una cosa muy seria para dejársela a los juristas». Pero al fin y al cabo, los juristas tenemos la obligación de plantear las cosas, estamos elaborando nuestro derecho público y tenemos que mirar con cuidado todas sus desviaciones para el porvenir.

Ciudadanos senadores, ciudadanos diputados:

Vengo aquí hoy a cumplir un deber, a decir lo que de acuerdo con mi conciencia ha surgido en esta materia. Hubo un momento en que se creyó que este asunto estaba virtualmente resuelto por nuestra desgracia cambiaria, porque estando inicialmente previsto el pago del Fondo de Reservas con dólares a cuatro veinte, las transnacionales podían adquirir bolívares a muy buen precio para pagar con holgura todos los reparos de la Administración y de la Contraloría. Esto no fue posible, entre otras cosas, porque ya el Fondo de Reservas estaba convertido en bolívares a petición de las mismas compañías, que no quisieron esperar, y pidieron que se le colocara en distintas entidades. Por cierto, no deja de ser curioso lo que traen algunas informaciones al respecto. Están colocados en esta forma: el seis por ciento en el Banco Central de Venezuela; el cuarenta y ocho por ciento en el Banco Industrial de Venezuela; el cuarenta y tres por ciento en Bandagro y el tres por ciento en el Banco de los Trabajadores de Venezuela. Esos deben ser los bonos por los que están pagando los doce millones mensuales de intereses a los cuales se refería el doctor Barrios: algo deben estar produciendo, a pesar del mal estado financiero de algunos de esos institutos en los cuales se hizo la colocación. Pero lo cierto, pues, es que no hubo la posibilidad de hacer lo que hubiera sido una habilidosa operación cambiaria.

Y nos encontramos aquí hoy, es cierto, con que a lo mejor con esto estamos terminando la historia de nuestras relaciones con los concesionarios, aunque me da la impresión de que nos estamos enredando de nuevo con ello, por la presión que se hace a través de los mercados internacionales.

No quiero mancillar el propósito que guía este arreglo, pero expreso dudas muy profundas, y como esas dudas están vigentes en mi espíritu, manifiesto que no daré mi voto al Acuerdo propuesto para aprobar esas Actas de Avenimiento con las empresas transnacionales del petróleo.