Otras novedades en Brasil

Columna de Rafael Caldera «Panorama», escrita para ALA y publicada en El Universal, del 23 de noviembre de 1988.

En anterior artículo he comentado la nueva Constitución de la República Federativa del Brasil, promulgada el 5 de octubre del corriente año, señalando algunas de las novedades que contiene y que a mi juicio merecen un estudio serio por parte de los constitucionalistas y analistas políticos de América Latina. Ello es sólo parte de lo que está ocurriendo en aquel país hermano, tan importante por todos conceptos y tan influyente en el acontecer hemisférico.

Llegan noticias recientes de movimientos huelguísticos de singular trascendencia. La Constitución garantiza el derecho de huelga en los términos más amplios, pues dice: «Artículo 9º. Se garantiza el derecho de huelga. Compete a los trabajadores decidir sobre la oportunidad de ejercerlo y sobre los intereses que deberá por medio de ella defender. Parágrafo 1º. La Ley definirá los servicios o actividades esenciales y dispondrá sobre la atención de las necesidades inaplazables de la comunidad. Parágrafo 2º. Los abusos cometidos someten a los responsables a las penas de la ley». Pero se ha informado que una huelga en el complejo siderúrgico de Volta Redonda tomó caracteres violentos y en el enfrentamiento con el ejército resultaron algunos heridos y hasta aparentemente dos muertos, y que una huelga petrolera duró diez días, contra severas advertencias del presidente Sarney.

En cuanto al proceso electoral para las autoridades municipales, su resultado provoca necesariamente profundas reflexiones. Una izquierda aparentemente radical, integrada por líderes sindicales con posiciones muy contestatarias ganó en las principales ciudades. Se ha interpretado este fenómeno como una manifestación de protesta contra el Gobierno o de malestar por la situación económica. Sin duda, el ejercer funciones previstas por la Constitución y por las leyes contribuirá a encuadrar a sus representantes dentro de la constitucionalidad democrática, pero no dejará de ofrecer dificultades a la administración federal y estatal de producir consecuencias inevitables en la alineación de fuerzas y proyección de candidaturas para los próximos comicios generales.

Dentro de este panorama, la aplicación de la Carta Fundamental no se verá exenta de obstáculos. Por una parte, el índice inflacionario es tal que hacer funcionar dentro de él las disposiciones constitucionales no será nada fácil. Por otra parte, la Carta está llena de disposiciones transitorias con término fijo para reajustar el mecanismo administrativo a las nuevas concepciones estampadas en aquéllas. Entre estas disposiciones transitorias (algunas traen, por ejemplo, la creación de nuevos estados, la fijación de un año de plazo para que los estados dicten sus respectivas constituciones, la creación de una comisión de estudios territoriales integrada por diez miembros designados por el Congreso Nacional y cinco por el Poder Ejecutivo «con la finalidad de presentar estudios sobre el territorio nacional y anteproyectos relativos a nuevas unidades territoriales, señaladamente en la Amazonia Legal y en áreas pendientes de solución») hay ésta que reviste singular trascendencia: «En el plazo de un año a contar de la promulgación de la Constitución, el Congreso Nacional promoverá, a través de una comisión mixta, el examen analítico y pericial de los actos y hechos generadores del endeudamiento externo brasilero. La Comisión tendrá fuerza legal de comisión parlamentaria de investigación para los fines de requisición y convocatoria y actuará con auxilio del Tribunal de Cuentas de la Unión. Aclarada una irregularidad, el Congreso Nacional propondrá al Poder Ejecutivo la declaración de nulidad del acto y encauzará el proceso al Ministerio Público Federal, el cual formalizará, en el plazo de sesenta días, la acción que corresponda».

Por cierto, el Tribunal de Cuentas de la Unión equivale a nuestra Contraloría General de la República, pero integrado por nueve personas, tres de ellas designadas por el Presidente de la República con aprobación del Senado, y seis por el Congreso Nacional, que deberán tener más de treinta y cinco años y menos de sesenta y cinco, idoneidad moral y reputación inmaculada, notorios conocimientos jurídicos, contables, económicos y financieros o de administración pública y más de diez años de ejercicio de la función o de efectiva actividad profesional que exija los conocimientos mencionados.

Dije anteriormente que la Constitución contiene numerosas disposiciones dignas de análisis; pero, repito, considero que su aplicación encontrará numerosos obstáculos. Sería deseable poder realizar sobre ella un estudio más completo y sistemático. Ojalá entidades científicas, como la Fundación de Estudios Políticos, aborden ese estudio.

La enumeración de las leyes que integran el ordenamiento jurídico, por ejemplo, merece analizarse. Según el artículo 59 «el proceso legislativo comprende la elaboración de: 1. Enmiendas a la Constitución; II. Leyes complementarias; III. Leyes ordinarias; IV. Leyes delegadas; V. Medidas provisorias; VI. Decretos legislativos; VII. Resoluciones. La ley complementaria dispondrá sobre la elaboración, redacción, alteración y consolidación de las leyes».

Colijo que por «ley complementaria» se entienda una especie de ley constitucional, destinada a «complementar» y desarrollar el contenido de la Constitución. En cuanto a las enmiendas constitucionales están previstas con relativa facilidad: salvo el requisito de la iniciativa (de 1/3 de una de las Cámaras, del Presidente de la República o de más de la mitad de las Asambleas Legislativas por el voto de la mayoría relativa de sus miembros) se exigen sólo dos discusiones en cada una de las Cámaras para su aprobación, siempre que en cada una obtenga el voto de los 3/5 de sus miembros. Tengo la impresión de que este mecanismo va a empezar a funcionar pronto.

Hay leyes cuya iniciativa compete exclusivamente al Presidente de la República: concretamente, las que fijen o modifiquen los efectivos de las Fuerzas Armadas, dispongan sobre creación de cargos, funciones o empleos públicos o aumento de su remuneración, etc. La iniciativa popular puede ejercerla un número no menor de uno por ciento del electoral nacional, distribuido por lo menos en cinco Estados, con no menos de 3/10 por ciento de los electores de cada uno.

No quiero terminar estas breves consideraciones sin mencionar algunas otras novedades de la Constitución. Una, la de que «el Estado indemnizará al condenado por error judicial y a quien estuviera preso por un tiempo mayor del fijado en la sentencia». Otra, la que asegura el acceso a la información y «el secreto de la fuente», cuando es necesario al ejercicio profesional. También, la que declara la República Federativa del Brasil como un Estado Democrático de Derecho que «tiene como fundamentos: I) La soberanía; II) La ciudadanía; III) La dignidad de la persona humana; IV) Los valores sociales del trabajo y la libre iniciativa; V) El pluralismo político».

Y finalmente, la que establece el voto facultativo para los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho (para los mayores de dieciocho es obligatorio). Esta extensión del derecho político fundamental a los jóvenes de 16 años es una verdadera innovación. ¿Se extenderá la iniciativa a otros países latinoamericanos?

En todo caso, insisto, hay que estudiar y observar lo que está ocurriendo en el Brasil. A todos nos importa, más de lo que algunos pudieran pensar.