Nueva constitución en Brasil
Columna de Rafael Caldera «Panorama», escrita para ALA y publicada en El Universal, del 9 de noviembre de 1988.
Desde el 5 de octubre de 1988 la República Federativa del Brasil tiene una nueva Constitución. Es la expresión de lo que el país quiere en la nueva etapa que comenzó con la terminación del régimen militar. Elegido presidente Tancredo Neves, infortunadamente desaparecido sin llegar a ejercer sus funciones, el gobierno del vicepresidente Sarney ha tenido la difícil tarea de realizar la transición del sistema anterior a una nueva institucionalidad democrática.
El presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Ulysses Guimaráes, al presentar la nueva Carta afirmó: «La Constitución durará con la democracia, y sólo con la democracia sobreviven para el pueblo la dignidad, la libertad y la justicia».
«A diferencia de las siete constituciones anteriores –dijo también en la presentación–, comienza con el hombre». Y, realmente, contiene una serie de afirmaciones que buscan sincerar el propósito de colocar al hombre, al ser humano brasilero, en el centro y destino de la organización social.
Desde el punto de vista de la teoría constitucional, puede uno tener la impresión de que la nueva carta es demasiado prolija. A veces incluye detalles que, sin negar su importancia, tocarían más bien al legislador. Por ejemplo, la especificación de los Tribunales del Trabajo, su composición, su forma de elección, sus funciones, así como de los Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales, los Jueces Militares, los Jueces Electorales; o la enumeración de las diferentes ramas de la Seguridad Pública, a saber, la Policía Federal, la Policía Vial Federal, la Policía Ferroviaria Federal, las policías civiles, las policías militares y cuerpos de Bomberos militares. Estos pormenores hacen más rígido el sistema, aunque las enmiendas constitucionales, si hay consenso, pueden hacerse con relativa facilidad.
En materia de derechos sociales, la Constitución brasilera es casi el sumario de una Ley del Trabajo. El artículo 7º contiene 34 incisos, los cuales determinan, por ejemplo, la jornada de 44 horas semanales o el recargo en horas extraordinarias no menor del 50%, el preaviso no menor de 30 días, la asistencia gratuita a los hijos y dependientes hasta los 6 años, en guarderías y establecimientos de educación preescolar, el descanso de maternidad de 120 días, el lapso de prescripción de las acciones elevado a 5 años para el trabajador urbano y 2 años para el rural, y así sucesivamente.
Indudablemente, algunas de sus previsiones no serán de fácil cumplimiento. Así, el artículo 192, parágrafo 3º, que dispone: «Las tasas de interés reales, incluidas en ellas las comisiones y cualesquiera otras remuneraciones directa o indirectamente referidas a la concesión de crédito, no podrán ser superiores a doce por ciento anual; el cobro por encima de este límite será conceptuado como delito de usura, castigado, con todas sus modalidades, en los términos que la ley determine». Su intención es indudablemente justa; su necesidad se siente; su viabilidad es dudosa.
Sean cuales fueren las observaciones que en determinados aspectos puedan hacérsele, esta Constitución merece un estudio profundo y una atención seria. Al fin y al cabo, Brasil es la nación más importante de la comunidad latinoamericana; sus progresos son motivo de continuas loas, sobre todo en los medios económicos de las otras naciones del hemisferio, pero sus problemas son similares –aunque tal vez mayores– a los demás miembros de la familia.
Se ve muy clara la intención de los constituyentes de dar efectiva preeminencia a los requerimientos de la persona humana –y de la familia, con ella– por lo que insiste en la justicia social. «El orden social –afirma– tiene como base la primacía del trabajo, y como objetivo el bienestar y la justicia social» (art. 193).
Desearía poder dedicar al extenso contenido del texto muchas y mayores consideraciones. En este artículo no es posible. No resisto, sin embargo, al menos al deseo de transcribir dos disposiciones que me parecen impactantes, una en el capítulo de la política urbana y otra en el de la política agrícola y reforma agraria, a saber:
«Art. 183. Quien poseyese como suya un área urbana de hasta doscientos cincuenta metros cuadrados durante cinco años, ininterrumpidamente y sin oposición, utilizándola para su morada o de su familia, adquirirá el dominio, siempre que no sea propietario de otro inmueble urbano o rural. Parágrafo 1º. El título de dominio y la concesión de uso serán conferidos al hombre o a la mujer, o a ambos, independientemente del estado civil. Parágrafo 2º. Ese derecho no será reconocido al mismo poseedor más de una vez. Parágrafo 3º. Los inmuebles públicos no serán adquiridos por usucapión».
«Art. 191. Quien no siendo propietario de inmueble rural o urbano, posea como suyo durante cinco años ininterrumpidos, sin oposición, área de tierra, en zona rural, no superior a cincuenta hectáreas, haciéndola productiva por su trabajo y el de su familia y teniendo en ella su morada, adquirirá su propiedad. Parágrafo único. Los inmuebles públicos no serán adquiridos por usucapión».
Entre otras novedades contenidas en el texto constitucional está el capítulo sobre el medio ambiente, que se inicia así: «Art. 225. Todos tienen derecho al medio ambiente ecológicamente equilibrado, como bien de uso común del pueblo y esencial para la sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público o a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones». Varias normas desarrollan ese principio, entre ellas una del mismo artículo, parágrafo 4º que establece: «La Floresta Amazónica brasilera, la Mata Atlántica, la Sierra del Mar, el Pantanal Mato-Grossense y la Zona Costera son patrimonio nacional, y su utilización se hará, en la forma que establezca la ley, dentro de condiciones que aseguren la preservación del medio ambiente, inclusive en cuanto al uso de los recursos naturales».
Hay además capítulos sobre los medios de comunicación social, sobre la cultura, sobre el deporte, sobre la salud (se consagra el sistema único de salud), sobre la ciencia y la tecnología, sobre la seguridad social, etc., y naturalmente, sobre los indios, a los cuales se aseguran derechos sobre las tierras que ocupan.
La preocupación por el narcotráfico, el terrorismo y otras violaciones de derechos humanos se manifiesta en normas como ésta: «La ley considerará delitos no susceptibles de fianza, gracia o amnistía, la práctica de tortura, el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines, el terrorismo y los definidos como delitos horribles, respondiendo por ellos los mandantes, los ejecutores, y los que pudiendo evitarlos, no lo hicieren». ¿No parece quizás demasiado terminante esta prohibición?
Debo manifestar la simpatía que me ocasionó leer, en el artículo 4º, que pauta los principios por los cuales se regirán las relaciones internacionales, el siguiente precepto: «La República Federativa del Brasil buscará la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de la América Latina, hacia la formación de una comunidad latinoamericana de naciones».
Y la sorpresa que no dejó de ocasionarme esta disposición transitoria: «El día 7 de septiembre de 1993 el electorado definirá, a través de plebiscito, la forma (república o monarquía constitucional) y el sistema de gobierno (parlamentarismo o presidencialismo) que deberán regir en el país». ¿Tendremos nuevamente la Casa de Braganza en el trono del Brasil? No parece, pero no es imposible.
Indudablemente, los especialistas en Derecho Constitucional tendrán mucho que hablar sobre ella y encontrarán mucha leña que cortar en la nueva Constitución del Brasil. Es la más reciente dentro de la abundante producción latinoamericana de los últimos años, que por cierto, ha innovado no poco en la tradición constitucionalista.