La «indexación» de los intereses
Artículo para ALA, tomado de su publicación en El Universal, el 17 de mayo de 1989.
Según el diccionario de «Economía Moderna» del Instituto Tecnológico de Massachusetts, indexación es: «Un mecanismo de ajustes periódicos en el valor nominal de los contratos en armonía con los movimientos de un específico índice de precios. Cláusulas escalatorias en contratos salariales proveen un ejemplo de esto. La indexación completa de todos los contratos se invoca frecuentemente como una política para prevenir la redistribución arbitraria del ingreso causada por la inflación. Si todos los contratos, implícita o explícitamente, se escalaran conforme a la rata conocida de inflación, la inflación tendría pequeños efectos y costos» (perdónese cualquier error de traducción).
El tema es muy controvertido. Los mecanismos de operación son discutibles. El mismo diccionario del MIT, al considerar la palabra «threshold» (umbral, tranco, entrada, comienzo), lo define como «el punto a través del cual hay un cambio en la conducta del agente económico (v.g. un «threshold» en las expectativas de precios no se revisa constantemente a la luz de la evidencia acumulada de cambios de precios sino que se revisa a intervalos una vez que la rata del cambio de precios haya excedido de cierto punto). Más recientemente –agrega– el término se ha usado para describir una forma particular de indexación de contratos salariales que opera solamente después de que la inflación ha excedido un nivel previamente especificado».
En materia de salario, la legislación venezolana hasta ahora ha ignorado totalmente el fenómeno de la inflación. Los juslaboralistas nos hemos empeñado en garantizarle al trabajador la íntegra y oportuna percepción de su remuneración: se ha dispuesto que debe recibir el salario en dinero y no en otra especie; directamente y no a través de un comprador de salarios; se ha rodeado el salario de inembargabilidad y se le ha dado privilegio sobre otros créditos que pesen sobre la empresa; se han establecido previsiones para que cada trabajador disfrute, por lo menos, de un salario mínimo con fuerza compulsiva; se ha dispuesto que para igual trabajo debe pagarse igual salario y se han establecido primas y bonificaciones para el trabajo en horas extraordinarias, en tiempo nocturno, en días feriados; se ha asignado, en fin, al trabajador un porcentaje sobre un porcentaje sobre las utilidades de la empresa.
Pero todo este complejo mecanismo protector se ha hecho impotente ante la merma que del salario real provoca el proceso de inflación. El legislador no previó la inflación. Esta, como un ladrón nocturno, le roba todos los días al trabajador una parte de su salario, el cual, aunque nominalmente quede intacto, sufre una dimensión progresiva de su poder adquisitivo.
Cuando la inflación toma suficiente importancia como para hacer notoria la disminución real del salario, la realidad ha forzado adoptar diversos caminos. En 1979, José Vargas sacó a la calle a los trabajadores para pedir una ley que compensara mediante un aumento nominal de salario la merma salarial ocasionada por la liberación de precios. Después se ha preferido ocurrir al expediente del Decreto Ejecutivo, que en los acontecimientos de los últimos días de febrero pareció haber contado con el acuerdo de los representantes empresariales y sindicales que habían sido invitados a la concertación por el Gobierno.
El proyecto de Ley Orgánica del Trabajo que está en la Cámara de Diputados formula como principio orientador el de que el salario debe guardar relación con el costo de vida y después de esta norma general dispone que cuando el costo de vida tenga aumento notorio (¿threshold?) debe haber un ajuste destinado a garantizar al trabajador el poder adquisitivo de la remuneración obtenida por su trabajo; que los ajustes serán preferentemente materia de convenciones colectivas, y en caso de emergencia, podrán fijarse por Decreto Ejecutivo, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela. Con ello se adopta el camino señalado ya por la experiencia, el Decreto Ejecutivo, pero se le condiciona a solicitar previamente la opinión de entidades calificadas, lo cual no es obligante, pero indudablemente hace difícil el cometer arbitrariedades y abusos.
No está prevista, pues, en el proyecto la «indexación» tradicional, como la ha habido en algunas partes, como en algunos convenios colectivos celebrados en Estados Unidos, donde los salarios suben –y bajan también– de acuerdo con los índices del costo de vida certificados por la Oficina Federal de Estadísticas. Lo que se persigue en el proyecto es canalizar la experiencia de los últimos años por un camino jurídico mejor orientado.
Ahora bien, hay muchos que claman contra lo que les huele a indexación salarial pero sostienen con gran énfasis la tesis de que los intereses por créditos bancarios deben subir con la rata inflacionaria, pues de no hacerlo se realizaría una disminución real del capital prestado. ¿Esto no es indexación? Claro que sí: la indexación de los intereses.
Es indudable que prestar dinero a interés y recibir menos de lo que el préstamo se devalúa por la inflación es aceptar su pérdida progresiva. Pero ¿es más importante preservar ese capital, que al fin y al cabo no desaparecería, sino que pasaría a otras manos, que preservar la posibilidad de vida que el salario ofrece al trabajador y a su familia? En uno y otro caso, la inflación no es consecuencia sino causa: no es el aumento el que genera la inflación, sino la inflación la que hace necesario el aumento.
Cada vez que oigo a un declarante sostener que la tasa de interés debe subir en función de la tasa inflacionaria y al mismo tiempo escandalizarse por lo que pueda oler a indexación salarial, pienso que hay una inconsecuencia en el razonamiento y que esa inconsecuencia se traduce en hechos que poco ayudan a orientar al enfrentamiento de la actual situación.
Y cuando se tiene la impresión de que opera la maxi-devaluación del signo monetario, que con la liberación de precios constituye el binomio de factores que empujan hacia arriba la tasa inflacionaria, se siente que la elevación por «Acto del Príncipe» de las tasas de interés no es producida por causas naturales ni por el supuesto libre juego de las fuerzas económicas. ¿Hasta dónde han de llegar las alzas? ¿Bajará el costo de la vida por las modificaciones arancelarias, cuya repercusión en las actividades productivas puede ser considerable y cuyos efectos pueden sentirse negativamente en el mercado de trabajo?
Hay un hecho cierto, que se pone de manifiesto en situaciones como la que estamos viviendo: el aparato económico es complejo, y cada tecla que se toque produce movimientos en los más variados departamentos de dicho aparato. Se hace una modificación contando con que va a tener determinado resultado en determinado aspecto; pero ¿se han tomado en cuenta las repercusiones que van a generarse en otros? Y en cuanto a las matemáticas oficiales, demandan una severa revisión. Un análisis elemental demostrará que las cantidades estimadas por voceros oficiales, con frecuencia no corresponden a la realidad. Las cifras van por un lado y la realidad por otro. La inflación, artificialmente generada, sube; los salarios no pueden menos que acercársele, y los intereses constituyen el aspecto más negativo de la situación actual.