Artículo La actualización del derecho

Recorte de El Universal del 20 de noviembre de 1991, donde aparece publicado este artículo de Rafael Caldera.

La actualización del derecho

Artículo para ALA, tomado de su publicación en El Universal, el 20 de noviembre de 1991.

 

La semana pasada se celebró en Maracaibo, dentro de los actos conmemorativos del primer centenario de la creación de la Universidad, el Segundo Congreso Venezolano de Derecho Constitucional. Es admirable el tesón con que los juristas zulianos han estimulado los estudios actuales en una rama tan fundamental para el Estado de Derecho como lo es el Derecho Constitucional. En Maracaibo se fundó la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional y allá se celebró también el primer congreso. A aquél y al segundo concurrieron especialistas de Caracas, de Valencia y de toda la República. El próximo congreso se celebrará en la sede de la Universidad de Carabobo y un profesor de ésta, el doctor Alfonso Rivas Quintero, pasó a ocupar la presidencia de la asociación, que ocupaba el profesor José Guillermo Andueza.

Fue estimulante ver cómo un certamen de esta naturaleza motivó la elaboración de ponencias, presentadas por verdaderos especialistas que estudian a fondo el ordenamiento jurídico nacional y comparado, y discutidas por nutrida asistencia de profesores y estudiantes de diversos lugares del país. No es de extrañar que buena parte del evento haya girado en torno a la proyectada tercera enmienda de la Constitución.

Me hicieron los organizadores del Congreso la honrosa invitación a clausurarlo con una exposición informativa sobre las tareas y preocupaciones más importantes de la Comisión Bicameral del Congreso que tengo el privilegio de presidir. Ello me ofreció una nueva oportunidad para llevar directamente al conocimiento de la gente más calificada académicamente el denso temario que la comisión ha estudiado y estudia y los razonamientos que nos inclinan a adoptar las posiciones que se han ido tomando respecto a los puntos más delicados de la agenda. Incluyendo, como es de suponer, la creación de una Alta Comisión de Justicia, en respuesta al gravísimo deterioro que afecta la imagen de la administración de justicia ante la opinión pública y de un procedimiento excepcional para ofrecer a la sociedad civil la seguridad de que la selección de los jueces no va a quedar sujeta a combinaciones entre las cúpulas políticas.

La Constitución adoptada en 1961 ha sido un ejemplo de estabilidad y su duración ha sido fundamental para la subsistencia del sistema democrático. Pero esa estabilidad no es una estabilidad estática, sino una estabilidad dinámica. Se le han hecho, sin traumas, dos enmiendas tendentes a resolver problemas planteados por la realidad nacional; y debemos tener confianza en que la tercera, de mayor entidad que las anteriores, responda a las aspiraciones y preocupaciones que al cumplir treinta años la Carta Fundamental se manifiestan cautelosamente en el sentir y opinar de los venezolanos.

Inmediatamente, después del Congreso de Derecho Constitucional de Maracaibo, se inauguró un encuentro de índole muy especial en la ciudad de Cúcuta, con ocasión del XX Congreso Nacional de Abogados de Colombia: el Primer Encuentro Colombo-Venezolano de Abogados por la Integración Regional. Cabe la histórica y amplia casona del general Santander, en la Villa del Rosario de Cúcuta, donde se dictaron la «Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia» y «la Constitución de 1821», se celebró este significativo encuentro, con la presencia de altas autoridades de ambos países, incluyendo los presidentes de las respectivas Cortes Supremas.

Mucho se puede hacer en el camino de la coordinación de los sistemas de derecho existentes en estos dos pueblos hermanos. A mí se me encomendó el tema del derecho laboral, que considero no sólo de mucha actualidad allá y acá, sino también uno de los que reclama mucha coordinación, desde luego que la integración de los mercados reclama en la mayor medida posible la unificación de las normas jurídicas, relativas a un factor de producción tan prioritario como lo es el trabajo, que es a la vez fuente de sustento de gran número de los habitantes y condición indispensable para el bienestar humano y social.

Dije que tiene mucha actualidad allá y acá lo concerniente al Derecho del Trabajo, porque en los dos países se sancionaron en 1990 leyes que modificaron la situación anterior: la reforma al Código del Trabajo de Colombia, hecha con algunos toques que no hay más remedio que calificar de regresivos, y la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela, de un moderado pero firme carácter progresista. Me cupo la satisfacción de señalar, en lo relativo a Colombia, que la preocupación que nos ocasionaron las reformas del Código del Trabajo se compensó por la satisfacción de ver en la Constitución de 1991 disposiciones de reafirmación de la justicia social, hasta el punto de que podría plantearse la inaplicabilidad de algunas de las reformas del Código, dada la preeminencia del texto constitucional.

La defensa del Derecho del Trabajo, de sus postulados fundamentales, de la noción de justicia social, que parecieran querer sepultar algunos corifeos del neoliberalismo laisezferista, se ha convertido en la obligación más importante de los juristas que dedican sus estudios y su permanente interés a la materia.

Porque la arremetida contra las normas protectoras del trabajo humano ha sido intensa y hasta se ha querido aprovechar el colapso del «socialismo real» en la Unión Soviética y en los países de Europa del Este, para imponer como consecuencia total del progreso logrado por las instituciones jurídicas a favor del factor humano de la producción. Frente a esa arremetida, ideas claras y posiciones firmes constituyen la orden general para los juslaboralistas defensores del derecho y de la libertad.

En esta misma dirección va a celebrarse en Maracaibo, los días 1, 2 y 3 de diciembre, también dentro del cuadro de la conmemoración del centenario de LUZ, el Segundo Congreso Venezolano de Derecho Social. El primero se reunió en Caracas en 1977. Desde entonces se dispuso que el segundo se celebraría en Maracaibo, y las nuevas autoridades del Instituto Venezolano de Derecho Social han tomado como cuestión de honor no diferir más tiempo su realización. Auspiciado por el Instituto, por la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y por la Universidad del Zulia, tendrá como tema: «Aspectos novedosos de la Ley Orgánica del Trabajo».

Allí habrá ocasión para analizar con objetividad científica el contenido de este instrumento legislativo que tantas controversias hubo de vencer durante su proceso de elaboración y que todavía hoy algunos miopes –o más que miopes, cegatos en estado de ceguera progresiva a consecuencia de algún glaucoma intelectual– se empeñan en desacreditar, cuando el hecho patente es el de que no se cumplieron las profecías malintencionadas del desastre que supuestamente ocurriría en Venezuela si se adoptaba la ley.

Es un ámbito científico, asistido además por profesionales de experiencia práctica, el que se va a ofrecer como atrayente colofón de la historia de la L.O.T. a quienes tengan argumentos para discutirla. Nuevamente habrá oportunidad para demostrar que para lograr un verdadero progreso no se pude ignorar el papel protagónico del ser humano en la creación de la riqueza ni desconocer el título que lo asiste para participar dignamente en su distribución.

En definitiva, estos congresos científicos y todos los seminarios y jornadas que continuamente se realizan vienen a confirmar que el derecho es una cosa viva, un factor social y un producto social que refleja la realidad cambiante de la sociedad y modifica, partiendo de la base firme de los principios absolutos, la realidad social, en la búsqueda incesante de la justicia y de la paz.