Garantías económicas

Rafael Caldera durante el II Congreso Venezolano de Derecho Social. Maracaibo, 1 de diciembre de 1991.

La restitución de las garantías económicas

Artículo para ALA, tomado de su publicación en El Universal, el 17 de julio de 1991.

 

Hace ya bastante tiempo había venido pronunciándome a favor del restablecimiento de las garantías económicas. En el discurso que pronuncié en 1986 en la sesión solemne del Congreso, para conmemorar el 25º. Aniversario de la Carta Fundamental dije:

Soy de quienes han sostenido que los 25 años de la Constitución serían propicios para restablecer las garantías económicas. No auspicio con ello un régimen de laissez faire. Restablecer las garantías económicas no es dar rienda suelta al abuso: es fortalecer la seguridad jurídica. En estos 25 años se han dictado ya leyes que protegen al consumidor, que dan al Poder Público la facultad de regular precios y salarios, que otorgan al sector público amplias atribuciones en cuanto al sistema financiero, que invisten al Gobierno de un extenso poder en materia aduanera y en cuanto al comercio exterior, que establecen parámetros para el ordenamiento territorial y urbano, la venta de terrenos urbanizables, el arrendamiento de viviendas, etc., todo ello seguirá en pie cuando las garantías se restituyan, y si por alguna circunstancia se demostrara indispensable dictar de nuevo alguna norma de excepción, no habría inconveniente para ello. Por otra parte, la Constitución establece la obligación de consultar a los sectores económicos privados, a la población consumidora, a las organizaciones sindicales, a los colegios de profesionales y a las universidades, en los asuntos que interesan a la vida económica. Lo que es evidente es que los excesos cometidos en una intervención innecesaria y el asfixiante abuso de la permisería reclaman un ejercicio más moderado y eficiente de los poderes del Estado.

Nada tengo hoy que rectificar de lo expuesto en el largo párrafo que deliberadamente he transcrito. Saludo como un hecho positivo la decisión del Gobierno de resolverse, por fin, a una restitución mil veces prometida y otras tantas olvidada. Pero creo que valdría la pena aclarar dos aspectos generalmente ignorados o tergiversados en torno a la materia: uno, el origen histórico y causal de la suspensión, y otro, el alcance y significación que la restitución tiene.

1) El inicio del régimen de excepción ocurre cuando empieza la Guerra Mundial. Como dice Brewer Carías en el prólogo del volumen que compila Las Constituciones de Venezuela:

Bajo el amparo de la Constitución de 1936, el Ejecutivo Nacional tuvo que enfrentar los efectos de la crisis económica y social que produjo la Guerra Mundial, para lo cual acudió a la figura de la restricción o suspensión de los derechos y garantías constitucionales. Conforme a ello, desde fines de 1939 hasta 1944 se dictó, mediante Decretos Leyes emanados en virtud de la restricción de esa garantía, lo que puede considerarse  que fue la Legislación básica del país en materia económica, origen de la actual».

El 18 de octubre de 1945, ante el estallido de una insurrección cívico-militar, el presidente Medina decretó la suspensión de todas las garantías. La Junta Revolucionaria de Gobierno, al constituirse, la mantuvo en vigor; y en el Decreto No. 217, de 15 de marzo de 1946, dispuso: «Quedan a salvo todas las disposiciones de los decretos emanados de la Junta Revolucionaria de Gobierno de Estados Unidos de Venezuela, así como también las medidas de alta policía nacional ya adoptadas por el Gobierno Revolucionario y todas aquellas disposiciones que facultan al Ejecutivo, en razón de situaciones de emergencia, para intervenir en cuestiones de orden económico y financiero».

El 5 de julio de 1947 se restableció la constitucionalidad, más por breve tiempo. La Disposición Transitoria 19 decía: «Mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por esta Constitución, se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente».

El 24 de noviembre de 1948 el golpe de Estado abre un paréntesis autocrático de cerca de diez años. En el Acta de Constitución de la Junta Militar de Gobierno se repone la vigencia de la Carta de 1936, reformada en 1945 «sin perjuicio de dictar todas aquellas medidas que aconseje o exija el interés nacional». En cuanto a la Constitución espúrea de 1953, en su Disposición Transitoria 3ª establecía: «Entretanto se completa la Legislación determinada en el capítulo sobre garantías individuales de esta Constitución, se mantienen en vigor las disposiciones correspondientes del Gobierno Provisorio y se autoriza al Presidente de la República para que tome las medidas que juzgue conveniente a la preservación en toda forma de la seguridad de la nación, la conservación de la paz social y el mantenimiento del orden público».

No había, pues, garantías económicas ni de ninguna clase, al iniciarse el régimen democrático en 1958. Cuando se promulgó la Constitución en 1961, el presidente Betancourt insistió en suspender las garantías para que las fuerzas de la subversión no interpretaran la adopción de la Carta como un pasaporte válido para los caminos de la violencia. Cuando las garantías fueron restituidas, se hizo excepción de las económicas, en vista de la transición que se estaba viviendo. No fueron, pues 30 sino 50 los años en que no hubo garantías económicas; y si no se restituyeron antes, durante tres decenios de régimen democrático, no fue ello atribuible sólo a los gobiernos, sino también al Congreso, comprometido a dictar unas leyes consideradas necesarias para que la libertad económica funcionara debidamente.

2) El otro aspecto que no debe ignorarse es el de que la restitución de esas garantías no implica la adopción de una economía neoliberal para el país. Ella lo que hace es dar vigencia plena al régimen económico que la Carta Fundamental ha adoptado para Venezuela y quitar potestades arbitrarias al Ejecutivo. Las víctimas de la restitución son, pues, la decretomanía y la decretorragia.

José Antonio Mayobre, en un denso artículo sobre los derechos económicos de la Constitución se preguntaba «¿cuál es el sistema económico que para el presente y futuro más o menos inmediato postula la Constitución de 1961?» y respondía: «Si nos atenemos al régimen jurídico de la propiedad, es más fácil definirlo como de «economía mixta», en el sentido de que coexisten la propiedad del Estado y la privada nacional y extranjera, sometidas éstas, y en mayor grado la última, a determinadas restricciones. Si tomamos en cuenta la reserva para el Estado de las actividades básicas y las amplias facultades de regulación y planificación de que goza con las finalidades de promoción del «bienestar general», de la «participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza» y del «desarrollo de la economía al servicio del hombre», el sistema diseñado en la Carta Magna es de un fuerte contenido social, dentro de un régimen de democracia representativa y con la garantía y el reconocimiento de la propiedad privada y de la iniciativa privada» (Estudios sobre la Constitución, Libro-Homenaje a R.C., p. 1.137).

Es, por tanto, a lo menos ingenuo lo que dijeron en la Asamblea de Fedecámaras de que la restitución de las garantías obliga al Congreso a reformar la Ley Orgánica del Trabajo, suprimido, entre otras cosas, la estabilidad en el trabajo y las prestaciones sociales, consagradas por la Carta en el artículo 88. Por algo dijo un reciente editorial de un diario caraqueño:

«Ya no es posible escudarse en aquello de la confianza, pues ahí están las garantías. Tampoco vale lo de las trabas porque estamos –según el Gobierno– en pleno proceso de desregulación y afianzamiento de las condiciones para la libre competencia. La Ley del Trabajo, aunque engorrosa, tampoco puede servir como excusa, porque el salario real en Venezuela ha descendido a niveles de Cuarto Mundo, o a los de la Venezuela de los años 40, gracias a los esfuerzos muy eficaces del Gobierno en estos últimos años» (Economía Hoy, «La hora del empresario», editorial, 9 de julio de 1991).

Alegrémonos por la restitución y pongamos las cosas en su puesto. Empeñémonos en lograr el papel efectivo de la iniciativa privada, dentro del amplio marco que la Constitución le señala.