El japonés y la ley
Artículo para ALA, tomado de su publicación en El Universal, el 17 de abril de 1991.
Con un despliegue digno de mejor noticia, los principales diarios abrieron sus primeras planas, a cuatro columnas, con la información de que un caballero japonés, de nombre Tacuya Nagami, director no presidente, de la empresa Kobe Steel, había arremetido en Nagoya, en un seminario celebrado con motivo de la reunión de directores del Banco Interamericano de Desarrollo, contra nuestra Ley Orgánica del Trabajo.
Según se informa, el señor Nagami dijo que esa ley «potencialmente atrasará y pondrá en dificultades al gobierno del presidente Pérez, en las reformas e implementación del programa general de reformas económicas, y particularmente en la necesaria política de privatización oficial». La nueva ley, según él, «es retrógrada y populista», «un retroceso frente al reto de los avances económicos desarrollados por la actual administración (sic)».
Dijo Nagami que «infortunadamente Venezuela sufre del típico síndrome latinoamericano de políticas populistas, un permanente intervencionismo burocrático («a pesar de los esfuerzos de la administración actual, dominada por tecnócratas, por impulsar políticas económicas destinadas al desarrollo del país»), sindicatos con poderes dentro de las empresas y un sector privado protegido por políticas de sustitución de importaciones, factores éstos que impiden que Venezuela logre su verdadero potencial económico».
¡No dejó a salvo a nadie! Ni Fedecámaras, porque debemos suponerla vinculada a ese sector privado protegido por políticas de sustitución de importaciones, que a lo mejor se pregunta si Japón no inició su industrialización precisamente por la sustitución de importaciones, hasta que pudo ponerse de quién a quién con los industrializados de occidente. Por supuesto que me tocó también mi parte, ya que –dijo– «el síndrome se vuelve a presentar en 1989, con la introducción de una retrógrada Ley del Trabajo, instigada por un ex presidente». Menos mal que elogió las «amplias reservas en recursos naturales renovables y no renovables» de Venezuela, y reconoció «su estable democracia que cumple ya 30 años» (supuestamente esa democracia ha vivido por generación espontánea y no es mérito de nadie su existencia).
A la lectura de la información, cuya divulgación habría tenido que ser naturalmente la estampida de los potenciales inversionistas extranjeros de nuestro país, traté de indagar quién es el señor y cuál la situación de los trabajadores de su país, que le hacen considerar retrógrada y populista a la Ley Orgánica del Trabajo. Lo que hasta ahora sé es que tiene «vasta experiencia como inversionista extranjero en Venezuela», que su empresa está construyendo una planta de pellas en Guayana y que el nombre de la referida empresa ha aparecido alguna vez en comentarios relacionados con ese «intervencionismo burocrático» a que él hizo referencia, que por cierto nada tiene que ver con la legislación del trabajo. Por supuesto, como buenos inversionistas, los señores de la Kobe Steel disfrutan de materia prima barata, electricidad subsidiada y mano de obra modestamente remunerada. ¿Qué más pueden pedir?
Pero, ¿cuál es la situación laboral en Japón? Su intervención me llevó a revisar un material que recibí el año pasado, por conducto de la Embajada de Venezuela, del 5º. Congreso Regional Asiático en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado en Tokio, en marzo de 1990. No me fue posible asistir a tan importante reunión –aun cuando lo deseaba vivamente–, pero tengo las ponencias y un material informativo adicional sobre salario, condiciones de trabajo y otros aspectos en el país de origen del señor Nagami.
Para 1986, en la ciudad de Tokio, el salario promedio mensual era de 364.631 yens, que al cambio actual, fluctuante alrededor de 135 yens por dólar, equivale a unos 2.700 dólares; a Bs. 55 por dólar llegaría a cerca de Bs. 150.000 por mes. A este salario se agrega un bono de verano y un bono de invierno, que equivalen más o menos a un 50% más, con lo que alcanza a más de Bs. 200.000 mensual. El promedio de horas de trabajo fue de 170,5 por mes, o sea 7,9 por día; y el número de días trabajados por mes, de 21,4. Desde 1980, la tasa de incremento salarial ha sido siempre superior a la tasa inflacionaria.
La ponencia nacional japonesa, del profesor F. Komiya para el Congreso Asiático, sobre los «procedimientos de despido y los beneficios a la terminación de la relación laboral» tiene cosas interesantes. Empieza por afirmar algo muy conocido, pero muy singular: que «la relación normal para los empleados claves en las compañías japonesas es el empleo vitalicio». «La expectativa de un empleo vitalicio en los empleados regulares está de hecho apoyada en la ley. Además de diversas previsiones legales, una regla que hace nulo el despido injustificado ha sido desarrollada por los tribunales, aplicando el principio de ‘abuso del derecho’ del Código Civil».
Las reglas laborales (shug-yo kisoku) han sido fuente de amplias interpretaciones. Los tribunales «han privado de efecto los despidos sin las justas causas estipuladas en los contratos colectivos. Ha anulado también los despidos hechos sin consulta a, o consentimiento del sindicato». «La Corte Suprema confirmó el criterio de los tribunales de que la renovación automática de los contratos por tiempo determinado los hace sustancialmente contratos de duración indeterminada». Las «comisiones de trabajo», que conocen de casos de despido, «normalmente dan como remedio la orden de reinstalación con pago retroactivo, y a menudo incluyen la orden de que el empleador expida un anuncio en el cual declare que él ha cometido una práctica laboral incorrecta y no la cometerá nuevamente».
En cuanto a la indemnización por terminación de la relación de trabajo, es variable. «Por ejemplo, un trabajador masculino, con un grado de bachiller, que trabajó por más de 35 años para el mismo empleador y se retiró a la edad de retiro, obtiene un promedio de 44,4 meses de pago como alocación de retiro». Además, recibe los beneficios de vejez: «los empleados de empresas privadas están amparados por la Pensión Nacional de Seguro y por la Pensión de Seguro de Empleados, conjuntamente».
¿Qué se proponía con su desplante el señor Nagami? En todo caso, la alarma provocada por su intervención no produjo los esperados efectos destructivos. Al día siguiente, la prensa venezolana abundó en noticias contrarias al efecto temido. Se leían, por ejemplo, estos titulares: «Japón y Corea interesados en invertir en Venezuela» (Economía Hoy); «Japón incrementa inversiones» (El Nacional); «Mil millones de dólares invertirán Reynolds y Mitshubishi en planta de aluminio» (El Universal).
Por otra parte, la ministra de Fomento informó «que su presencia en Japón y Corea tiene la finalidad de atender un conjunto de solicitudes formuladas por distintos consorcios industriales, los cuales quieren concertar con el Gobierno posibilidades de inversión extranjera en las áreas de calzado, aluminio, plástico, desarrollo agropecuario, automóviles, biotecnología, pulpa y papel, cemento y explotación de recursos naturales renovables»; y aclaró: «En cuanto a la Ley del Trabajo, les he informado a los empresarios japoneses que el mayor sobrecosto (sic) de este nuevo instrumento jurídico es el referente a las prestaciones sociales, el cual será tratado en una ley especial que permitirá la liquidación anual y no acumulativa como hasta ahora».
Parece que con lo expuesto, por ahora, basta para que se calmen las alarmas que pudo provocar, con tanta resonancia en los medios informativos, el señor Nagami. Para complemento, en estos mismos días se informa que en Japón se proyecta establecer una licencia de maternidad-paternidad de un año como un paso para enfrentar el déficit demográfico.