La mujer y el mercado de trabajo
Artículo para ALA, tomado de su publicación en El Universal, el 6 de febrero de 1991.
En el proceso de formación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, uno de los más combatidos por quienes adversaron su aprobación fue, sin duda, el título correspondiente a la protección de la maternidad y de la familia. Gastaron tanto en propaganda para hacerles creer a las que son precisamente objeto del amparo legal que esa protección se volvería contra ellas porque serían excluidas del mercado de trabajo, que una porción importante del conglomerado femenino llegó a temer que tal amenaza fuera cierta y a creer preferible se las «desprotegiera» para no encontrarse sin ocupación.
Una encuesta de Mercanálisis hecha en diciembre de 1990 arrojó a este respecto un comprensible resultado: mientras el 44% de los encuestados de sexo masculino estimaron que la Ley los beneficiará (contra un 30% que piensan los perjudicará, un 10% parte y parte y un 16% no supo contestar), sólo el 30% de las encuestadas de sexo femenino opinó que las beneficiará (contra un 42% que supone las perjudicará, un 10% parte y parte y un 18% no supo responder).
Ello revela el poder de la propaganda. Los técnicos a quienes los oponentes a la Ley encomendaron la campaña podrían decirles que no perdieron totalmente su esfuerzo. Aunque lo infundado de los ataques no pudo destruir el juicio favorable de la mayoría (37% del promedio dio una respuesta positiva, contra 36% desfavorable, 10% parte y parte y 17% no supo responder) el índice que lograron en quienes forman el sector más favorecido por la Ley, y por ello deben defenderla, demuestra la vigencia que aún tiene la expresión goebbeliana de que una mentira repetida muchas veces termina por tomar la apariencia de verdad. Es interesante observar en materia de porcentajes, que donde fue más favorable la opinión fue donde debe haber mayor conocimiento del asunto, a saber, el sector de profesionales universitarios: allí la diferencia fue de 45% favorable contra 31% desfavorable (con 8% parte y parte y 17% no sabe).
Después de promulgada la Ley, la campaña amainó. Pero queda todavía en algunas capas de opinión la impresión de que el mercado de trabajo se va a cerrar a las mujeres por la prolongación del descanso de maternidad, la inamovilidad después del parto y la obligación de tener guarderías infantiles. No ha valido suficientemente la aclaratoria de que la indemnización (que no es salario) garantizada a la madre durante el descanso legal no recae sobre los hombros del patrono sino sobre la Seguridad Social; que la inamovilidad no significa patente de corso para que la mujer haga lo que le dé la gana y menos para que deje de atender a su trabajo, sino para que no se la pueda despedir sin justa causa; y que la obligación de tener guarderías, convertible en una asignación para mantener guarderías comunes a cargo del Ministerio del Trabajo, el SAS y el Instituto del Menor, no se establece según el número de mujeres empleadas sino por el total de la nómina sin distinción de sexos, lo que se hizo para evitar precisamente efectos discriminatorios contra las madres y niños a quienes se busca proteger. Así y todo, en cualquier parte le preguntan a uno cómo se va a hacer ante el supuestamente creciente desempleo femenino, o le dicen que las mujeres jóvenes están horrorizadas porque les aseguran que no obtendrán trabajo.
Debo decir, sin embargo, que yo he escuchado a no pocos empleadores con muchas mujeres a su servicio, que la nueva Ley no envuelve para ellos ningún problema y que están muy satisfechos con el personal femenino, al cual atribuyen condiciones que lo hacen preferible al masculino. En ocasión reciente me lo afirmaba así durante una reunión en la Embajada de Israel un importante industrial, quien me permitió llamar a un comunicador social influyente que estaba cerca, para que le repitiera lo que me decía. Sin duda, él y otros como él no son los «monstruos» que imponen a las mujeres renunciar a la maternidad para darles trabajo.
La verdad es que el acceso de la mujer a toda especie de labores es definitivo. Hay actividades como la judicatura o la educación y profesiones como la de farmacéutico donde ya las mujeres son o van a ser mayoría. En los estratos más modestos, como obreras en la industria textil, en la confección o en la rama hotelera, son verdaderamente insustituibles. Y ganan menos, porque todavía no se ha logrado el pleno cumplimiento de la norma «a trabajo igual, salario igual», por la cual viene luchando la Oficina Internacional del Trabajo desde su fundación, por más de 70 años.
En torno al problema planteado, la mujer en el mercado de trabajo, resulta curioso revisar en la prensa diaria las ofertas de empleo. Invito al lector a revisar, por ejemplo, «El Universal» de un día cualquiera (en este caso el 13 de enero de 1991). Encontrará, sin contar los «avisos económicos», 59 avisos grandes solicitando trabajadoras. En algunos casos se especifica la edad: «entre 20 y 30 años», «mayores de 23 años», «edad comprendida entre 25 y 35 años», «mayor de 25 años», «no mayor de 35 años», «edad comprendida entre 20 y 27 años», «edad 28 a 40 años», «edad entre 25 y 40 años» y así sucesivamente. Se ofrece, en algunos casos, como halago, póliza de hospitalización y maternidad; y muchos de esos avisos no son para una, sino para varias trabajadoras.
Cuando estuve en Maracaibo el mes pasado tomé al azar el «Panorama» de ese día (11 de enero) y resultó lo mismo. Recuerdo la simpatía con que la audiencia me oyó leer el aviso de un establecimiento popular («Comercial Chichilo») que solicitaba «cajeras» y no «cajeros», cuando al hacerme una entrevista ese mismo día para la televisión, la reportera había expresado que una cadena de supermercados estaba despidiendo a las cajeras para poner hombres en su lugar.
La verdad verdadera es que el especioso argumento está derrotado por la realidad. Y hay recientes sondeos de opinión entre empresarios y en ellos predomina la voluntad de aumentar sus actividades y contratar más personal.
Por lo demás, es bueno recordar que la Ley Orgánica del Trabajo, entre las disposiciones que empezarán a cobrar plena vigencia el 1 de mayo, tiene éstas (art. 26): «Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social. Los infractores serán penados de conformidad con las leyes. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad y la familia, ni las encaminadas a la protección de menores, ancianos y minusválidos. Parágrafo Primero: En las ofertas de trabajo no se podrán incluir menciones que contraríen lo dispuesto en este artículo». Las autoridades deberán velar para que estas normas se cumplan.