El argumento de los 70 artículos Rafael Caldera

Recorte de El Universal del 20 de mayo de 1992 donde aparece publicado este artículo de Rafael Caldera.

El argumento de los 70 artículos

Artículo para ALA, tomado de su publicación en El Universal, el 20 de mayo de 1992.

 

La tramitación de la reforma constitucional en las cámaras legislativas ha suscitado, como es natural, numerosas opiniones de personas y entidades que antes no se preocuparon por el asunto, a pesar de la amplia publicidad que se dio durante dos años y medio a las actuaciones de la comisión bicameral encargada de la revisión. Es natural, digo, porque así suele acontecer aquí: es al final cuando quienes debían estar alertas responden a sus inquietudes para expresarlas enfáticamente. Esas personas y entidades en su mayoría fueron invitadas a reuniones diversas, suficientemente anunciadas en los medios de comunicación social: baste mencionar, como ejemplo, las Jornadas de Revisión Constitucional que llevaron el nombre de Jóvito Villalba, que se celebraron durante varios días en Parque Central y a las cuales asistieron, como motivo adicional de atracción, los directivos de las constituyentes de Brasil y Colombia, quienes fueron entrevistados por los medios de comunicación social. Esto lo he dicho antes, pero no es ocioso repetirlo.

Lo que es menos natural es el argumento esgrimido contra la reforma que consta de 70 artículos. Se pretende que este número impida una tramitación rápida y, más todavía que no se pueda proponer al pueblo un referendo para votar «sí» o «no» por un instrumento supuestamente largo y complicado. Creo poder demostrar que este argumento, si se lo analiza con serena objetividad, es más aparente que real.

En primer término, debo recordar que en el Derecho Constitucional de nuestro tiempo, donde se admite la figura del referendo, se consagra el voto del pueblo para que apruebe o rechace un proyecto o una ley. A nadie se le ocurre que esa aprobación o rechazo se hace mediante un análisis detallado de cada uno de los artículos que lo componen. Generalmente se acepta que una Constitución, para ser promulgada, debe ser aprobada previamente por la comunidad nacional, aunque la haya elaborado y aprobado una asamblea constituyente, pero ese pronunciamiento colectivo tiene el carácter de una decisión conformatoria o improbatoria. Así, por ejemplo, un referendo en Francia, celebrado el 5 de mayo de 1946, rechazó la Constitución de aquel año por 53% no, contra 47% sí: y otro, el 13 de octubre de 1946, ratificó la Carta respectiva, por 53,5% afirmativo contra 46,5% negativo. La Constitución de la Cuarta República, del general De Gaulle, fue ratificada en el referendo del 28 de septiembre de 1958, por 79,2% sí, contra 20,7% no, sin que a nadie se le ocurriese que debía votar uno por uno los 92 artículos que contenía.

En España, la vigente Constitución, constante de 169 artículos, más 4 adicionales, más 8 disposiciones transitorias, más una abrogatoria, más una final, fue aprobada por referendo el 6 de diciembre de 1978, por 87,7% afirmativo, contra 7,9% negativo, 3,5% en blanco y 0,74% de votos nulos.

Pero, esto dicho, es necesario aclarar que la suposición de que los 70 artículos del proyecto venezolano actual constituyen un conjunto de disposiciones complicadas, con las cuales se ha creado una situación muy compleja y sobre las cuales es difícil y contradictorio el pronunciamiento, no es tal, según vamos a verlo:

En primer lugar, 8 artículos son la simple y necesaria traslación de las disposiciones de las enmiendas constitucionales No. 1 y No. 2, y de las disposiciones transitorias, más la disposición final, con pequeñas modificaciones, las cuales no pueden quedar sueltas cuando se trata de una «reforma general» de la Constitución. Ya se sabe que se adoptó el camino de la reforma general porque el de la enmienda No. 3 resultaba contradictoriamente más largo.

Disposiciones que son consideradas indispensables, como la del referendo, la del reajuste del Congreso y los partidos, la del primer ministro, defensor de derechos humanos, administración de justicia, reformas de la Constitución y Asamblea Constituyente comprenden, entre todas ellas, un total de 2 + 10 + 4 + 1 + 13 + 4 = 34.

Pero fuera de ellas hay una serie de artículos que responden a aspiraciones legítimas y a necesidades urgentes que nadie tendría motivo justo para debatir, a menos que no se tuviera la voluntad política de abrir paso al  cambio sino el propósito deliberado de entorpecerlo. Sirvan de ejemplo (artículo 1º.) el que agrega la palabra «participativo» al artículo constitucional que establece que el Gobierno de Venezuela es y será siempre, democrático, representativo, responsable y alternativo, y (artículo 2º.) el que al principio de que la soberanía reside en el pueblo, añade que la ejercerá «directamente, en la forma prevista en esta Constitución y en las leyes» y no sólo indirectamente a través del sufragio por los órganos del Poder Público. El artículo que define la soberanía territorial de la nación incorpora una frase propuesta por el ex consultor de la Cancillería, especialista en Derecho Internacional: «La zona económica exclusiva y cualquier otro elemento que en derecho esté incluido en el dominio territorial de la República» (artículo 3 del Proyecto).

La proposición del artículo 5 simplemente quiere dejar a una ley orgánica el régimen futuro del Distrito Federal y la posibilidad del llamado estado Vargas, sin tener que reformar nuevamente la Constitución, y el artículo 5 adapta el principio que rige el régimen de los territorios federales a la nueva situación. Los artículos 6, 7, 8 y 9 adaptan las disposiciones relativas a los estados a la nueva situación existente (elección popular y directa del gobernador, condiciones de remoción, atribución de las asambleas legislativas para dictar la Constitución del Estado, aumento de las competencias) y el 10 prevé la existencia de las parroquias, ya que actualmente se consagra el Municipio como la unidad política primaria y autónoma y no está prevista su integración parroquial (actualmente inconstitucional).

Los proyectados artículos 11, 12, 13, 14 y 15, referentes a la nacionalidad, contienen, por una parte, la restitución de una norma de la Constitución de 1947 (equivalente, pero más amplia de la Constitución colombiana) según la cual para tener la nacionalidad por nacimiento un niño nacido en el territorio nacional debe ser hijo de venezolano o venezolana o de extranjero o extranjera residente legalmente en el país, que no esté al servicio de un Estado extranjero; pero podrá adquirirla si al cumplir la mayoría de edad manifiesta su voluntad de ser venezolano siempre que haya residido permanentemente en el territorio de la República hasta ser mayor de edad. Por otra parte, se consagra el principio de que los venezolanos por naturalización tendrán los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento salvo las excepciones establecidas expresamente en la Constitución y no se usará la expresión «extranjeros naturalizados para determinarlos».

Los artículos 16 al 24 son precisamente requeridos con justo derecho por grupos importantes de venezolanos, a saber: la prelación de los derechos humanos; la conservación de un ambiente sano (como deber, artículo 17; como derecho, artículo 24); la garantía de iguales oportunidades para la mujer; la igualdad de los cultos e iglesias legalmente establecidos en cuanto a la libertad ante la ley; la libertad de información, reclamada por el Colegio Nacional de Periodistas; el derecho a una justicia imparcial y oportuna; el derecho a la alimentación, que atiende al reclamo de un gran movimiento internacional que lo acaba de proclamar en un gran acto ante la reina de España en Barcelona; el derecho a las etnias, comunidades y pueblos indígenas a la conservación de su cultura y de su identidad, a la protección de su hábitat natural según sus costumbres y tradiciones, a la educación bilingüe y a su protección legal. ¿Habrá alguien que se oponga a estas previsiones, o que crea que ellas constituyen un estorbo para la tramitación respectiva?

Una disposición que permite y regule la confiscación de bienes corruptos y narcotraficantes (artículo 25); una aclaración de los tratados y convenios que deben ser ratificados por el Congreso (artículo 31); otra sobre la atribución de ordenación del territorio, en cuanto afecte el interés nacional o al equilibrio ecológico global (artículo 34), y pare de contar.

Que se busquen otros argumentos, lo acepto; pero que se invoque el número de las disposiciones que acabo de discriminar, para objetar la reforma constitucional, no lo creo procedente. Si no, que digan los objetores cuáles de las disposiciones requeridas consideran se deben suprimir, o relegar para más adelante. Lo que corresponde a quienes forman opinión pública es discutir abiertamente estas materias y hacerlo en forma que llegue al conocimiento del público. Estoy convencido de que en este caso, como suele ocurrir, el pueblo estará más dispuesto a comprender que quienes se constituyen en sus dirigentes o intérpretes. Si hay voluntad política, el Proyecto estará rápidamente aprobado. Al ritmo que se imprimió entre febrero y marzo, ya podría estar sancionado. Pero si se cae en la rutina parlamentaria, nos puede sorprender la aurora.