Poder Constituyente y Poder Popular
Artículo para ALA, tomado de su publicación en El Universal, el 3 de enero de 1992.
Los planteamientos que en distintos países de América Latina se hacen en torno a la función constituyente, estimulados por el proceso colombiano reciente, parecen coincidir con ciertos brotes que empiezan a aparecer en Europa cuando se acerca el medio siglo de la restauración democrática operada a raíz de la II Guerra Mundial.
Italia y Alemania habían visto sucumbir sus instituciones democráticas por el advenimiento del fascismo en 1923 y el nazismo en 1933. Francia había caído dolorosamente en el régimen de Vichy como consecuencia de la ocupación nazi. La victoria aliada trajo un aliento de renovación democrática en la Constitución Francesa de 1946, la italiana de 1947, la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1949.
La democracia, regida por estas constituciones (incluyendo la reforma hecha en Francia en el régimen del General De Gaulle) ha venido funcionando con éxito. No se han cerrado las avenidas de la justicia social ni las de un proceso integratorio que ha dado a la Comunidad Económica Europea una fuerza y un vigor cada vez mayores. Pero, como todo, a las puertas del medio siglo surgen inquietudes y se insinúan mociones. La participación popular que se ha ensayado por la vía del referéndum pareciera buscar profundas raíces.
Ello explica el interés que profesores de derecho europeo están dedicando a la relación entre poder popular y poder constituyente. Este fue el tema del seminario organizado por la Asociación de Estudios Sociales Latinoamericanos (ASSLA) conjuntamente con la Sociedad Bolivariana de Roma, inaugurado el 17 de diciembre próximo pasado con el acto que ya se ha hecho costumbre celebrar en el Campidoglio de Roma, como homenaje al Libertador en el aniversario de su muerte. Encuadrado dentro del programa «Italia-América Latina» del Consejo Nacional de Investigaciones fue realizado bajo el Alto Patronato del Presidente de la República. Participaron calificados profesores como Giorgio Lombardi, de la Universidad de Torino; Alfonso Da Silva, de la Universidad de Sao Paulo; Julio Fernández Bulté, de la Universidad de La Habana; Eduardo Rozo Acuña, de la Universidad Externado de Colombia; Sergio Fois, de la Universidad de Roma; Marcial Rubio Correa, de la Universidad Católica de Perú; Giovani Motzo, de la Universidad de Roma. Por supuesto, figura principal en la preparación y desarrollo del seminario fue el profesor Pierángelo Catalano, de las universidades de Sassari y de Roma («La Sapienza»), quien conjuntamente con el profesor Sandro Schipani, de las universidades de Sassari y Roma II, vincula y motoriza las actividades de ASSLA y de la Sociedad Bolivariana de Roma, cuyas ejecutorias son notables en la investigación y divulgación del pensamiento de Simón Bolívar.
Mi relación introductiva debía referirse al «poder constituyente y poder popular a la luz del pensamiento bolivariano». Difícil pero sugestivo el empeño, invitaba a buscar la idea precisa del Libertador acerca de la fuente primaria del Estado de Derecho. Bolívar tuvo, en su corta y afanosa vida, dos objetivos que eran complementarios, pero cuya consecución, como lo observara Andrés Bello, era en ocasiones contradictoria: independencia y libertad. «Nadie amó más sinceramente la libertad que el General Bolívar –escribió Don Andrés–, pero la naturaleza de las cosas le avasalló, como a todos; para la libertad era necesaria la independencia, y el campeón de la independencia fue y debió ser un dictador. De aquí las contradicciones aparentes y necesarias de sus actos».
Pero, además de conseguir la independencia y de asegurar la libertad, a Bolívar se le presentaba otra tarea, ímproba, casi imposible de alcanzar: la organización del Estado. De las ruinas de la sociedad colonial era indispensable sacar la estructura sólida del estado republicano. ¿Modelos? Los menciona en el Discurso de Angostura, su pieza magistral. «Que no se pierdan –dijo– las lecciones de la experiencia y que las escuelas de Grecia, Roma, de Francia, de Inglaterra y de América nos instruyan en la difícil ciencia de crear y conservar las naciones con leyes propias, justas, legítimas y sobre todo útiles».
De esos modelos, el francés en aquel tiempo había fracasado, pues condujo al Imperio Napoleónico y a la Restauración Borbónica. El norteamericano suponía una realidad demasiado distinta para su traslado fiel al sur del hemisferio. El inglés aportaba la experiencia de una transición evolutiva que, conservando la imagen del ancien-regime a través de un monarca que cada vez gobernaba menos, pero aseguraba la imagen de tradición y autoridad y una cámara alta que, a semejanza del Senado romano, servía de contrapeso a las nuevas corrientes populares que se abrían, representadas en la Cámara de los Comunes. De los modelos de la historia antigua, el que cada vez lo atraía más era el romano. El profesor Catalano, quien ha explorado con maestría los cimientos del Derecho Público Romano, sostiene apasionadamente que en esa experiencia, más que en otra, fue donde Bolívar abrevó con mayor deleite para saciar sus ansiedades políticas. (Por cierto al seminario sobre Poder Constituyente y Poder Popular siguió otro en «La Sapienza» motorizado por Catalano, sobre «Derecho Romano y Derecho Público, historia y actualidad»).
«En ese piélago de angustias no he sido más que un vil juguete del huracán revolucionario que me arrebataba como una débil paja», expresó el Libertador en su memorable discurso. «Yo no he podido hacer ni bien ni mal. Fuerzas irresistibles han dirigido la marcha de nuestros sucesos». Esa afirmación, válida en 1819, era válida todavía al final de su ciclo vital, en 1830. En Angostura había convocado por primera vez a un cuerpo parlamentario, elegido entre las dificultades de la guerra, pero indudablemente representativo en alto grado. Le asignó el más absoluto poder constituyente. Amplio poder constituyente que dio al Congreso de Cúcuta; y aunque la Constitución promulgada en 1821 estableció un plazo mínimo de diez años para su reforma, las circunstancias le llevaron a convocar para cambiarla, la Convención de Ocaña, cuyo fracaso abrió la etapa del desenlace en el que dramáticamente terminó su vida y con él murió la Gran Colombia.
Se puede encontrar una tendencia del Libertador hacia el poder popular en la Constitución de Bolivia, de 1826, donde afirma que «ningún objeto es más importante para un ciudadano que la elección de sus magistrados, jueces y pastores», donde se encara definitivamente con la idea de una democracia censitaria al establecer que «los ciudadanos deben ser aquellos que tengan cualidades y habilidades, pero no fortuna», y donde apela de nuevo a la terminología romana. Y cuando en 1828 se ve obligado a aceptar el poder supremo que le ofrece una asamblea popular, proclama que «la voluntad nacional es la suprema ley de los gobernantes» (…) «es la que ejerce la verdadera soberanía, y por tanto, el único soberano a quien yo sirvo como tal». ¿A dónde habría llegado su concepción del poder popular y del poder constituyente si Bolívar hubiera vivido por lo menos unos veinte años más?
El seminario contó con muchos elementos de juicio de palpitante actualidad. Por supuesto, la reciente experiencia colombiana fue objeto de consideración, y se tomó nota de la idea que hemos pensado llevar a la Tercera Enmienda Constitucional, de prever la convocatoria de una Asamblea Constituyente si así lo decide la voluntad del pueblo a través de una consulta popular, debidamente promovida, sin romper la continuidad del sistema constitucional.
El problema está en pie. En Europa y América Latina se seguirá hablando, a no dudarlo, sobre el Poder Constituyente y el Poder Popular.