Acto de instalación de la Comisión Bicameral del Congreso de la República, para la reforma de la Ley del Trabajo en agosto de 1985.

La crisis y el trabajo

Artículo para ALA, tomado de su publicación en El Universal, el 2 de mayo de 1990.

 

Al cabo de cinco años de ininterrumpida labor –y de ininterrumpido diálogo con todos los sectores interesados– una nueva legislación del trabajo está ya a punto de culminar en Venezuela. La nueva Ley Orgánica del Trabajo sustituirá la Ley del Trabajo promulgada el 16 de julio de 1936 y una serie de leyes especiales que la modificaban. Lamentablemente, una de ellas, la Ley sobre Prevención, Medio Ambiente y Seguridad del Trabajo, cuyo texto en lo fundamental aspirábamos a incorporar a la ley fundamental, modificando algunas disposiciones que han sido blanco de serias objeciones, no pudo transferirse a la nueva legislación por no haberse logrado el necesario consenso.

Se ha acordado que una larga vacatio legis suspenderá la aplicación de la nueva Ley Orgánica, ya en vigencia, hasta el primero de enero de 1991. La finalidad de este plazo es, por una parte, la de permitir a las empresas y a los trabajadores adaptarse a las situaciones nuevas, y por la otra, la de dar suficiente tiempo al Ejecutivo para elaborar el nuevo Reglamento, que debería entrar también en vigencia el mismo día en que comience a aplicarse la norma legal. Además, se aspira a que el Congreso pueda dictar dentro de esos meses una nueva Ley Procesal del Trabajo, que se considera de absoluta necesidad.

Dentro del quinquenio transcurrido, desde que presenté al Senado el Anteproyecto sobre el cual una Comisión Bicameral elaboró el Proyecto definitivo, ha aparecido, como era de esperar, una abundante literatura, que no se ha contentado con expresarse en la amplia consulta nacional promovida por la Comisión Bicameral, sino que se ha prodigado en los medios de comunicación masivos y ha tomado con frecuencia un tono escandaloso y estridente. Sectores empresariales que no se han conformado con sostener y argumentar sus puntos de vista a través del diálogo, han asumido posiciones temerarias y agresivas, han usado vocablos irrespetuosos, han adoptado posiciones absurdas, sustentadas en afirmaciones carentes de veracidad.

En el momento en que el Senado, después de haber participado tres años formalmente  en la elaboración del Proyecto a través de la Comisión que designó para elaborarlo; después de haberlo recibido de la Cámara de Diputados, donde se le dio durante todo un año la mayor consideración y análisis y de haberlo sometido nuevamente a otra Comisión especial, dispuso considerarlo en un solo debate en virtud de previsión constitucional (artículo por artículo, como lo establece el Reglamento), se suscitó por la representación patronal un nuevo escándalo y aún cuando el verdadero objeto del mismo no podía ser otro que el de presionar para que se estableciera en el régimen de terminación de la relación del trabajo un sistema distinto del actual, arremetieron de nuevo sobre temas que ya habían sido suficientemente discutidos y en torno a los cuales se llegó a redacciones armónicas, como por ejemplo el pertinente a la relación entre el salario y el costo de vida, cuya formulación original fue interpretada erróneamente como «indexación» e hizo rasgar sus vestiduras a los pontífices del sector empresarial y a algunos economistas que no se tomaron la molestia de leer el articulado del Proyecto.

Pero el argumento que sirve de telón de fondo a la búsqueda del congelamiento del nuevo proyecto (que dejaría, por cierto, en pie el sistema actual de la Ley contra Despidos Injustificados) es el de que en tiempos de crisis no se puede dictar norma que pueda suponer una mayor carga económica sobre las empresas. Sobre todo, se arguye, cuando ella podría dificultar la exportación.

A primera vista el argumento impresiona. Pero, por de pronto, lo cierto es que no han podido presentar una estimación seria del monto que tendría ese supuesto aumento. En cambio, en varias de las interminables reuniones que los defensores del proyecto hemos tenido con los distintos sectores, hemos presentado datos estadísticos de fuentes oficiales según los cuales, en las empresas que se consideran  competitivas para el mercado exterior, el renglón de la mano de obra en el costo de producción oscila desde un 8,2%, un 10,9% y un 12,6%, hasta un 17,3%, un 20,6% y un 23%, lo que de ser real el aumento a que aluden, se reflejaría en un porcentaje pequeño sobre el costo total del producto.

La crisis y el trabajo

Entrega del proyecto de reforma de la Ley del Trabajo a Reinaldo Leando Mora, en presencia de Hilarión Cardozo. Congreso Nacional, 2 de julio de 1985.

Volviendo a la idea de que en épocas de crisis no debe protegerse el trabajo, la respuesta es muy fácil: precisamente, los malos tiempos son los que más reclaman esa protección. Cuando hay desempleo y es alta la carestía de la vida, el trabajador se ve forzado a aceptar las condiciones que le impongan, por injustas y leoninas que sean. En cambio, si hay pleno empleo, las leyes protectoras son innecesarias: basta la de la oferta y la demanda para que el trabajador establezca sus condiciones al empleador. Pero en la situación inversa, está dispuesto a agarrar lo que le ofrezca, así entienda que se le hace víctima de una indebida explotación.

Una referencia que con frecuencia hago en torno a esta cuestión es la de que la legislación social en Estados Unidos la puso en marcha Franklin Delano Roosevelt en un momento de tremenda crisis para su país y para el mundo. La señora Margaret M. Heckler, Secretaria de Salud y Servicios Humanos del gobierno del señor Reagan (republicano), dijo el 15 de julio de 1985, acerca del cincuentenario de dicha legislación, promulgada por Roosevelt (demócrata):

«Cuando los historiadores escriban una retrospectiva del siglo XX, la Seguridad Social –que está conmemorando su 50 aniversario– será identificada sin duda como la pieza más significativa de legislación interna puesta en vigor durante ese período de 100 años. Surgida en la adversidad y atemperada por la crisis, la Seguridad Social –enmendada en numerosas ocasiones a través de los años– ha hecho más para elevar y preservar a los americanos de la pobreza que cualquier otra iniciativa gubernamental. Cuando el presidente Roosevelt firmó la Ley en 1935, millones de americanos estaban sin trabajo; gran parte de la capacidad industrial del país estaba cerrada, y las instituciones financieras estaban en desorden».

Este juicio, proveniente de alguien colocado en una trinchera política opuesta a la de Franklin Delano Roosevelt, reviste un valor inestimable.

Y es preciso tener presente, en la actual situación que atraviesa nuestro país, que mientras más graves se hacen las condiciones económicas, más inaceptable sería el que el peso del reajuste recayera sobre las espaldas de los trabajadores.

Es cierto que la situación de desempleo ha inducido a algunos gobiernos, tanto en el mundo industrializado como en países en vías de desarrollo, a aceptar complacientemente el que se eludan las normas proteccionistas del Derecho Laboral para que se ofrezca empleo a los desocupados. Subterfugios como el de las «becas trabajo», que sirven para remunerar insuficientemente labores a tiempo completo, o fórmulas como la de «trabajos ocasionales» que no acarreen las consecuencias de una relación de trabajo estable, se han ensayado, pero el resultado, lejos de eliminar el desempleo, ha sido peor a lo que se busca remediar: sustituir a los trabajadores protegidos legalmente, por trabajadores inestables, que en nada difieren, salvo en la subordinación, de los sujetos de la economía informal.

Francia, donde se han hecho experimentos de este tipo, motivados por el cambio tecnológico y por la urgencia de aumentar la competitividad en el seno de la Comunidad Económica Europea, tuvo que dictar una Ley sobre Despidos por Motivo Económico, el 2 de agosto de 1989, la cual, según comentarios que escuché en la Barra de París, hace imposible que esos despidos se realicen. El profesor Verdier, presidente honorario de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo, haciendo el resumen final del III Congreso Europeo celebrado en París en septiembre de 1989 con el tema «El Derecho del Trabajo: ayer y mañana», expresó la esperanza de que el Derecho Laboral «afirmando siempre su papel de instrumento de gestión, no ceda en nada su función primordial de protección». El Estado, dijo, «no puede, mucho menos, abandonar su función tutelar de protección de los débiles y de arbitraje social», y terminó sus palabras así: «Es necesario recordar que las teorías económicas son –más que las mismas civilizaciones– mortales y que la economía está hecha para el hombre y no el hombre para la economía. ¿No corresponde al Derecho del Trabajo contribuir a que ello sea así?».

Quiero terminar con una referencia. La Oficina Internacional del Trabajo está publicando una serie importante de libros con el título «El Trabajo en el Mundo». Presentar el volumen IV le ha correspondido al nuevo director, Michel Hansenne. El tomo se refiere al empleo y los ingresos de los trabajadores y al servicio público, sus empleados y trabajadores. En el prólogo hace referencia a la relación de los programas de reajuste económico en los países en vías de desarrollo y la situación de los trabajadores. Son muy oportunas sus consideraciones: «El deterioro de las condiciones de empleo en el servicio público (lo mismo podría decirse del empleo privado, pienso yo) es consecuencia de los programas de reajuste estructural aplicados por muchos gobiernos para hacer frente al menor crecimiento económico y a tipos de interés reales altos. Los resultados de esos programas suelen medirse exclusivamente según parámetros financieros y económicos (índices de inflación bajos, reabsorción del déficit presupuestario y comercial, y crecimiento económico). No obstante, no puede decirse que el rendimiento económico y financiero, pese a ser indispensable para el desarrollo social, es suficiente.

Es cierto que se podrían contrarrestar los efectos más negativos de los programas de reajuste estructural con programas sociales a corto plazo destinados a las capas más vulnerables de la población, pero el desarrollo social a largo plazo sólo es posible si las políticas y objetivos sociales y económicos están integrados en los programas de reajuste estructural y si los aspectos económicos y sociales del desarrollo se refuerzan mutuamente».

Eso, precisamente, es lo que queremos.