Juntas municipales

Columna Consignas de Rafael Caldera, publicada en el diario El Gráfico, el 14 de agosto de 1949.

Uno de los primeros decretos de la Junta Revolucionaria de Gobierno que asumió el poder en octubre del 45, fue el de la disolución de los Concejos Municipales existentes en la República. Decreto similar dictó, en una de sus primeras actuaciones, la Junta Militar de Gobierno constituida el 24 de noviembre. La disposición de los poderes constituidos lleva consigo, por elementales consecuencias políticas, la de los cuerpos político-administrativos encargados de la gestión municipal.

La experiencia de 1945 arrojó el fracaso de las llamadas «Juntas Municipales», de funciones confusas, de atribuciones imprecisas, tan imprecisas que la Asamblea Nacional Constituyente tuvo que dictar un acuerdo para convalidar algunos actos realizados por aquellas Juntas fuera de las atribuciones que se le confirieron.

Pero parece que no se quiso aprovechar esa experiencia. Con el nombre de Juntas «de Administración» Municipal, que debió corresponder a cuerpos con amplias y efectivas funciones administrativas, se han constituido organismos cuyas atribuciones se señalaron vagamente y cuyo funcionamiento tiende hoy a convertirse en uno de los problemas más delicados del Interinato.

Porque, según el Decreto que las creó, las Juntas tienen funciones «asesoras» y «fiscalizadoras». Y con la interpretación que en ocasiones quiere darse, se pone uno a pensar para qué fueron creadas, si en fin de cuentas la autoridad ejecutiva iba a mandar y disponer en los asuntos municipales. Parece ser que algunos gobiernos estadales, por ejemplo, han pretendido que la función «asesora» sólo puede prestarse cuando al Ejecutivo le plazca tomar la iniciativa de consultarlas, mientras que los miembros de esas  Juntas, conscientes de su responsabilidad, sostienen con razón, a mi entender, que aquella función envuelve para el Ejecutivo la obligación de consultarlas, aun cuando quede en libertad de seguir o no su parecer. Y en cuanto a la «fiscalización», parece que algunos gobiernos aspiran a que sólo se ejerza un control a posteriori y simbólico, en la oportunidad que fije la Junta Militar; mientras las Juntas, o algunos de sus miembros, les oponen el criterio contrario: el de una fiscalización activa y constante, que supone para las Juntas facultades suficientes, como la designación de funcionarios subalternos de su entera confianza, ejercidas bajo su propia responsabilidad.

En cada Estado el sistema seguido ha dependido en mucho de la mayor o menor delicadeza de cada Gobernador frente a la gestión municipal, manifestada en la mayor o menor amplitud concedida a las Juntas para el desempeño de sus actividades. Los rozamientos, sin embargo, han abundado y amenazan constituir mayoría. Rozamientos que necesariamente se traducen en perjuicios para la gestión municipal y en un creciente desarrollo de desagrados y suspicacias en el ánimo colectivo.

Noticias escuetas, pero llenas de significación, vienen a cada paso de los más variados sitios de la Provincia venezolana. Ellas van informándonos de la separación, del seno de las Juntas Municipales, de ciudadanos rodeados del aprecio y el respeto popular. Reemplazarlos por candidatos igualmente dignos no sería tarea fácil. Frecuentemente, para sustituirlos, ha habido que apelar a gente más o menos dispuesta a llenar una mera apariencia, a personas sin vínculos directos con la colectividad que se supone representan, dispuestas tal vez a dejar los intereses del Municipio en las manos del Jefe Civil. ¿Se olvida, acaso, que para nombrar un Jefe Civil no siempre se busca en el sujeto una capacidad administrativa difícil de hallar en estos funcionarios? Para ser Prefecto y Alcalde, en pocas palabras, comúnmente se exigen tan sólo las condiciones necesarias para un buen funcionario policial, de cierto rango; mientras que las Juntas de Administración Municipal deberían suponerse integradas por ciudadanos de experiencia y pulcritud, con un conocimiento directo y profundo de las necesidades del Municipio donde van a actuar.

Bastaría recordar, apenas por encima, algunos hechos para tener idea de la magnitud del problema. Tales son, por ejemplo:

Que la Junta de Administración Municipal del Distrito Federal, apoyada por otros cuerpos municipales (como los del estado Sucre), se dirigió a la Junta Militar pidiendo ampliación del Decreto que creó las Juntas, sin que se sepa hasta ahora el que hayan obtenido respuesta;

Que el Presidente de la Junta de Administración Municipal de Maracay, doctor Godofredo González, presentó su renuncia porque el criterio ejecutivo no le permitía desarrollar acción alguna ni tomaba en cuenta dicha Junta, y que como consecuencia del incidente, después del arresto del joven periodista Víctor Sierra, se suprimió el periódico copeyano «Ariel», cuya reaparición no ha sido autorizada todavía, a pesar de las diligencias efectuadas;

Que la Junta Municipal de Tinaquillo, capital del más importante Distrito de Cojedes, presentó en pleno su renuncia, por graves divergencias con la política adoptada por el Gobierno del Estado;

Que la Junta Municipal de Cumaná renunció igualmente, por divergencias sustanciales, en cuanto a sus funciones, con el Ejecutivo estadal;

Que la Junta Municipal de Nirgua fue destituida, pretextándose que no se reunía (cuando se ha comprobado que su Presidente, el honorable comerciante Don Jorge Saad, le había pedido al Ejecutivo estadal completar sus tres miembros con uno que faltaba, y esa integración sólo la había hecho el Ejecutivo pocos días antes de la colectiva destitución), siendo notorio que el señor Saad había planteado varias divergencias a la gestión del Prefecto del Distrito;

Que las Juntas Municipales del estado Táchira se han dirigido al Ministerio de Relaciones Interiores, planteando serios problemas derivados de haberse limitado sus funciones y disminuido su presupuesto.

La sola enunciación de esos casos demuestra que la situación no debe mirarse con desprecio. El reciente Decreto por el cual la Junta Militar encomendó a las Juntas «de Administración» Municipal el ejercicio de funciones delegadas de la Comisión Nacional de Abastecimiento, les confiere una responsabilidad legal, a más de la moral y política que ya tenían. Esa responsabilidad no es compatible con el poco aprecio con que se les trata. No es justo eso de asumir ante el pueblo el título pomposo de miembro de su administración municipal, compartir las enojosas y delicadas funciones de la regulación de precios, y no tener en cambio atribuciones efectivas para poder cumplir mejor sus deberes.

Para la propia regularidad administrativa oficial convendría que esas Juntas, para cuya formación debe suponerse que se hayan escogido las más honorables personas, tuvieran amplio apoyo para realizar una diaria y constante labor al servicio del erario municipal y de las necesidades populares.