La Constitución y las garantías
Charla de Rafael Caldera en el programa «Actualidad Política», trasmitida el jueves 19 de enero de 1961, las 10 pm, por Radio Caracas Televisión y publicada el domingo 22 en el diario La Esfera.
La nueva Constitución ya está lista para ser sancionada y promulgada. Todos los requisitos establecidos por el orden constitucional mandado a aplicar el 23 de enero de 1958 se han cumplido. El Proyecto, elaborado por una Comisión en la que participaron todos los partidos políticos que tienen representación en las Cámaras Legislativas, fue sometido a la tramitación, a la exigente tramitación requerida normalmente para una reforma constitucional: lo presentaron en el Senado la cantidad de senadores exigida; se le dieron las tres discusiones en la Cámara Alta; luego, las tres discusiones de estilo en la Cámara Baja; y finalmente, se sometió a la ratificación de las Asambleas Legislativas Estadales.
De las veinte Asambleas Legislativas una no pudo reunirse. Circunstancias políticas hicieron imposible, tal como ocurrió en las pasadas sesiones ordinarias que se instalara el Cuerpo, la Asamblea Legislativa del estado Monagas. Otra, la del estado Apure, ratificó la Constitución pero hizo reservas al no aprobar determinadas disposiciones. Las otras dieciocho aprobaron íntegramente el Proyecto, haciendo algunas de ellas las observaciones que consideraron pertinentes.
De acuerdo con el texto constitucional actual, al estar ratificada la reforma por las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas, debe procederse a su sanción. Esas dos terceras partes representan trece y una fracción, es decir, que con catorce Asambleas Legislativas ya estaría ultimado el proceso de reforma constitucional. Esperamos que las Cámaras se reúnan en sesión conjunta el sábado por la mañana para escrutar los votos de las Asambleas Legislativas. Allí, de acuerdo con una disposición dictada por el Congreso, en Acuerdo aprobado al terminar las pasadas sesiones, podrán los senadores y diputados que quieran hacer constar reservas, pedir que ellas se consignen en el Acta.
El acto del 23 de enero
El propósito que nos anima es el de, finalizado el escrutinio, proponer al Congreso que se fije la mañana del 23 de enero para proceder a la firma y sanción de aquel documento. Para ello hemos considerado que sería una hermosa iniciativa la de que el Congreso se traslade en cuerpo al Salón Elíptico del Capitolio Federal, la más solemne de las Salas con que cuenta la nacionalidad, para que se realice en el Salón Elíptico, frente al Arca que guarda el libro que contiene la Declaración de Independencia, la firma del texto por los senadores y diputados. Concluida la sesión del Congreso, inmediatamente se pondrá en manos del Ejecutivo Nacional el texto para su promulgación. Y pensamos que sería muy propio del momento que el Ejecutivo se trasladara en pleno al Salón Elíptico para que allí se ultimara aquella ceremonia.
De esta manera, el pueblo venezolano tendría ya un Estatuto Jurídico fundamental, que consagra el gran patrimonio de ideales que lo llevaron al movimiento del 23 de enero y proyecta su acción en el inmediato futuro, y que, al mismo tiempo, señala líneas claras y muy positivas en la reforma del mecanismo del Estado para asegurar mejor los derechos del pueblo y el funcionamiento de la vida democrática.
La Constitución de la dictadura
En muchas ocasiones me ha tocado referirme al Proyecto de Constitución. Y hoy voy a hacerlo respecto de algunas cuestiones que suscitan la curiosidad general. Algunas paradojas acompañan nuestra vida constitucional y matizan de un signo muy especial la presente coyuntura. Una de ellas es la razón de por qué ha estado en vigencia, desde el 23 de enero de 1958 hasta el 23 de enero de 1961, la Constitución de la Dictadura, la Constitución dictada en recinto herméticamente cerrado en las retortas de la maniobra por la Constituyente falsificada que desnaturalizó el resultado electoral de la voluntad popular expresada en las urnas el 30 de noviembre de 1952.
La historia es comprensible, aunque no deja de ser un tanto rara. En general, en Venezuela, cada revolución lo primero que ha hecho es derogar la Constitución anterior, dejarla sin efecto, dictar un Estatuto Constitucional Provisorio, o, en raras circunstancias, poner en vigencia una Carta anterior y convocar para una Constituyente encargada de redactar la nueva Carta Fundamental.
En esta ocasión, un movimiento popular unánime, que abarcó todos los sectores civiles y militares, que expresó la voluntad de todas las instituciones del país, tuvo como resultado inmediato, porque se lo consideró como una necesidad del Estado, poner en vigencia (no debemos decir «mantener en vigencia», porque para entonces esa vigencia, jurídicamente, no existía) la Carta Fundamental unánimemente repudiada, en su origen y en su contenido, por los venezolanos.
El 23 de enero de 1958, cuando se constituye el Gobierno Provisional (por cierto, los dirigentes de los mayores partidos políticos estábamos todos fuera de Venezuela en ese momento: yo, que había sido el último en salir, había sido sacado el 19 de enero, es decir, cuatro días antes de la liberación), se confrontó qué medida se debía dictar. Esta medida podía consistir, o en poner en vigencia la Constitución de la Dictadura, o en dictar un Estatuto Constitucional Provisional, que habría tenido que redactarse festinadamente, o, lo que algunos han dicho después, en reponer la vigencia de la Constitución de 1947, dejada sin efecto por el golpe de Estado del 24 de noviembre de 1948, y aparecida como derogada por la Constitución de 1953.
Dificultades de la vuelta al 47
Esta última solución tropezó en la mente de los hombres de la Junta Provisional de Gobierno y de sus asesores con unos cuantos obstáculos. Uno de ellos era el que muchos aspectos de la vida del Estado se habían modificado. Para no referirme sino a un simple aspecto anecdótico, pero que no deja de tener importancia porque es la definición misma de este ente que llamamos Venezuela, era el de que el nombre de «Estados Unidos de Venezuela», usado desde la Constitución Federal de 1864, se había cambiado por el de «República de Venezuela» y había la idea de conservarlo. La expresión «República de Venezuela», denominación originaria desde 1830, es la que mejor corresponde a nuestra idiosincrasia y a nuestras tradiciones, como la de los demás países latinoamericanos. La denominación de «Estados Unidos», que por imitación se adoptó al invocar el principio federal, lo mismo que en Brasil y en México, es una denominación artificial.
Bien, así como este pequeño detalle de que poner en vigencia, pura y simplemente, la Constitución del 47 habría sido reponer el nombre de «Estados Unidos de Venezuela», se presentaron muchos otros. La Constitución del 53, por ejemplo, había suplantado la antigua Corte Suprema de Justicia por dos Cortes: la Federal y la de Casación. Para la Junta Provisional, resolver este problema implicaba una reorganización del más Alto Tribunal de la República, que en aquellos momentos no era aconsejable.
Cuando el Gobierno Provisional designó una Comisión para que redactara el Proyecto de Ley Electoral, se planteó la consulta de qué debía comprender ese llamado a elecciones, y desde el primer momento, la propia Junta insinuó, y los partidos aceptamos, el que no se procediera a elegir una Asamblea Constituyente, porque hacerlo significaba someter al país, en momentos difíciles, a dos jornadas electorales consecutivas: es decir, en vez de buscar la normalidad política, mantener una situación de inquietud y de zozobra. La experiencia de los años 47 y 48 fue, precisamente, el gran argumento que sirvió para definir la cuestión: todos estuvimos de acuerdo, si no estoy equivocado (y desde luego, la Junta lo propuso así), en que se convocara de una vez a elecciones para Congreso, para Legislaturas, Concejos Municipales y para Presidente de la República. Ahora, para elegir un Presidente de la República tenía que hacérselo conforme a una Carta Constitucional. No podía someterse esa elección a la aleatoriedad de lo que se dictara en una Constitución que no existía. Por eso, la Ley Electoral, redactada por una Comisión de hombres eminentes de todos los partidos e independientes, puso en manos del pueblo la elección del 7 de diciembre del 58 conforme a la Constitución de 1953.
Yo he sostenido, por ello, que esa Constitución entró efectivamente en vigencia el 23 de enero, o mejor dicho, adquirió vida jurídica por la voluntad popular que fue a las urnas, conforme al Estatuto que se lo planteaba, en las elecciones del 7 de diciembre de 1958.
Elaboración de la nueva Carta
Naturalmente, el primer encargo que recibió el Congreso fue el de redactar una nueva Constitución. Es tan enteramente nueva que, desde la primera hasta la última palabra, no contiene absolutamente nada que recuerde a la Constitución derogada. Hasta la cláusula derogatoria se redactó a última hora en forma tal que no quedara ninguna reminiscencia. Se dijo simplemente: «Queda derogado el ordenamiento constitucional que ha estado en vigencia hasta la promulgación de esta Constitución».
Algunos dicen que en aquel momento el Congreso habría podido poner en vigencia la Constitución de 1947, haciéndole algunas modificaciones. Ahora, nosotros nos preguntamos: ¿era el Congreso el único poder electo por el pueblo el 7 de diciembre de 1958? No. Habían sido elegidas las Legislaturas Estadales y el Presidente de la República, cada uno de los cuales tiene su título directo en la voluntad del pueblo, el cual no deriva de las Cámaras Legislativas. Una situación distinta de la que ocurre cuando se elige una Asamblea Constituyente, en que todos los poderes públicos van a la Asamblea y de ésta dimana la formación de los demás órganos del Estado. Para hacerle una reforma, aun cuando hubiera sido de tres o cuatro palabras, a la Constitución, habría habido que seguir toda la tramitación: tres discusiones en una Cámara, tres en otra y la ratificación por las Asambleas Legislativas.
Pero, además, el hecho de poner en vigencia la Constitución del 47 habría significado, en cierto modo, una vuelta a una situación anterior que se había caracterizado en gran parte por su signo polémico. Es verdad que la Constitución del 47 tiene grandes progresos y lados muy positivos, pero la conciencia nacional no podía olvidar que su elaboración fue presidida por el signo de la polémica, de la contradicción. Ponerla en vigor habría sido, no dar un paso hacia adelante, sino ofrecer la impresión de que se borraban diez años para volver a situarse exactamente atrás.
Además, por si este argumento no fuera suficiente, adoptar esa Constitución como hecho transitorio para preparar una nueva después, era mantener en incertidumbre la vida del Estado. Al pueblo de Venezuela le estamos dando, ahora, con la Carta Fundamental que se va a promulgar el 23, una base sólida, estable, resultado de dos años de trabajo y del concurso de todas las fuerzas políticas, aún las más disímiles. Aún las fuerzas políticas que hoy están enzarzadas en áspera contienda política, concurrieron en armonía y buena voluntad a la redacción de esa Carta Fundamental.
Le estamos dando al país un documento que aspiramos sea duradero, para que contribuya a afianzar definitivamente la vida política.
Haber adoptado la Constitución del 47 en forma transitoria, en el entendido de que debía sustituirse por una nueva Constitución, era mantener en zozobra, signar de inestabilidad el orden democrático. Estas circunstancias explican cómo durante tres años ha estado rigiendo en el país una Constitución que no emanó originalmente de la voluntad del pueblo y que fue repudiada en sus fuentes y en su contenido por el consenso nacional.
La Constitución y las garantías
Quiero referirme también a otras circunstancias paradójicas dentro de la vida venezolana. Algunos países, en alguna ocasión, han experimentado situaciones semejantes. La Constitución del 61, redactada dentro de una atmósfera de entera libertad, de entendimiento, de fecunda discusión, va a promulgarse en un momento en que están suspendidas las garantías constitucionales. ¿Qué va a ocurrir –pregunta la gente– con la Constitución y con las garantías? ¿Es que puede promulgarse la Constitución sin que el Decreto que suspendió las garantías sufra alteración?
Nosotros no lo creemos así. Ya lo dijeron, en un documento en la Cámara de Diputados, los partidos Acción Democrática y COPEI. Y este testimonio tiene mucha validez y le da su mejor justificación y explicación a aquel documento, porque consagra un criterio muy positivo. La promulgación de la Constitución, automáticamente, envuelve la derogación del Decreto que suspendió las garantías. Sobre esta materia no hay discusión en la doctrina. El solo hecho de promulgarse una nueva Carta Fundamental significa el que las restricciones a las garantías anteriores quedan sin efecto.
Me han informado que hay una jurisprudencia de la Corte Federal y de Casación, de los tiempos del general López Contreras, cuando alguien planteó que en el año de 1913 el general Gómez había suspendido las garantías, y el Decreto que las suspendió no había sido revocado nunca. En verdad, aquel Decreto del general Gómez, al declararse en campaña en Maracay, cuando la célebre campaña de los Bello, no fue revocado, pero se dictaron varias Constituciones posteriores; y el hecho de haberlas promulgado –dijo después la Corte– entrañaba el restablecimiento jurídico del orden constitucional.
Por tanto, si el Gobierno Nacional considera que las circunstancias que determinaron la actual suspensión de las garantías no han desaparecido aun totalmente, y que la salud o la necesidad del país imponen el que continúen suspendidas, tiene que dictar un nuevo Decreto, en que invoque esta circunstancia. Y, de acuerdo con la nueva Constitución, este Decreto tiene que ser enviado al Congreso para que se examinen los argumentos del Gobierno, se vea si ellos son suficientemente fundados o no, y se acepte o no la suspensión de garantías dispuesta en ese nuevo acto ejecutivo.
Por cierto, es muy interesante señalar que la nueva Constitución contiene a este respecto una modificación muy progresista: la facultad que se da al Congreso para restablecer las garantías si a su juicio cesan las causas que motivaron la suspensión y el Ejecutivo por sí mismo no las restablece. Esta norma, que viene a romper la tradición establecida durante muchos años en Venezuela, de que la suspensión de garantías sea atribución exclusiva del Poder Ejecutivo, viene a darle al Congreso responsabilidad y vigilancia concreta en esta materia.
En nuestras primeras Constituciones, como en otras de Latinoamérica (los dos sistemas se comparten las diversas ordenaciones constitucionales) el Congreso era quien decidía sobre la suspensión o restricción de garantías. El nuevo es un sistema intermedio. Pero es conveniente destacarlo, porque cuando a quienes empiezan a decir que es propósito del Gobierno mantener indefinidamente y por todo el período constitucional suspendidas las garantías con el propósito de atropellar las libertades públicas, les podemos responder que la nueva Constitución, la Constitución del 23 de enero de 1961, establece una previsión que no permitiría nunca que ese atropello se cometiera.
No creemos tampoco que el Gobierno pretenda hacerlo. Conocemos bien que hay sentido de responsabilidad en esta materia. Pero, por si algún acaso así lo pretendiera, el Congreso podrá, en cualquier momento, cuando están suspendidas las garantías, declarar que han cesado las causas que motivaron la suspensión y proceder, por sí mismo, a restablecer su plena vigencia.
Es propicio el momento para hacer un llamado a todas las fuerzas políticas, y especialmente a las de oposición, para que contribuyan con su actitud a que la normalidad política sea una realidad indestructible. Estar pidiendo el restablecimiento de las garantías y susurrando al mismo tiempo que ese restablecimiento será aprovechado para provocar disturbios, es de su parte un grave error. El mejor argumento en favor de la reanudación total del ejercicio de los derechos políticos sería el de que cuando las garantías se restablezcan, todas las fuerzas políticas, cada una dentro de su posición, contribuyeran para que la vida política sea ordenada, decente y satisfactoria.
El pueblo de Venezuela quiere su libertad y está dispuesto a defenderla. Quiere también la paz, la paz fecunda que le permita ganar el camino de su desarrollo y de su progreso. Nosotros esperamos que la promulgación de la nueva Carta Fundamental sea un hecho tan trascendente y tan definitivo que nos decida a todos a trabajar de acuerdo para que la democracia se haga indestructible en la patria venezolana.
Buenas noches.