Derecho laboral y seguridad social
Artículo para ALA, publicado en El Universal, el 20 de septiembre de 1989.
En los días 13, 14 y 15 de septiembre se reunió en París el Tercer Congreso Regional Europeo de Derecho del Trabajo, con los auspicios de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. La Sociedad organiza cada tres años congresos mundiales: el de Caracas de 1985 fue el Undécimo, lo siguió el de 1988 en Madrid y el de 1991 se realizará en Atenas. Pero también estimula la realización de Congresos Regionales: así, por ejemplo, el de París, europeo, será seguido por el de Costa Rica, americano, y por el asiático, que se celebrará en Tokio, en marzo de 1990. La actividad científica de los jus-laboralistas es constante.
El tema general del Congreso Europeo fue: «El Derecho del Trabajo: hoy y mañana», y las seis sesiones que se le dedicaron se descompusieron en temas de indudable y renovada actualidad, a saber:
- Las tendencias a la de-reglamentación y sus incidencias sobre la teoría de las fuentes del derecho del trabajo.
- Las modificaciones de origen legislativo o judicial hechas a la acción sindical y a la libertad de huelga.
- Las nuevas formas de contratación y la precariedad del empleo.
- Las reestructuraciones de empresas y sus efectos sobre el empleo.
- La flexibilidad del tiempo de trabajo.
- Papeles respectivos del servicio público y de la iniciativa privada en la política de seguridad social.
La fecha de la reunión resultaba para mí especialmente oportuna, porque la 82ª. Conferencia Interparlamentaria, celebrada en Londres en la ocasión de conmemorarse el centenario de la creación de la U.I.P. y a la cual los antiguos presidentes del Consejo fuimos invitados más que todo con carácter formal, terminó precisamente el sábado 9 de septiembre. El Congreso Laboralista comenzaba el miércoles 13, pero el profesor Javillier, buen amigo de América Latina, coordinador de las actividades (en el comité organizador participaban el profesor Verdier y el profesor Lyon-Caen), aprovechó para invitarnos para el martes 12 a una reunión informativa sobre la Seguridad Social en Francia, en la Caja de Seguro de Enfermedad de Versailles (que por el volumen de las cantidades que maneja es la quinta del país) y para el sábado 16 a otra reunión, en el Colegio de Abogados de París, para oír interesantes exposiciones acerca de la ley francesa del 2 de agosto de 1989, «relativa a la prevención del despido por motivo económico y el derecho a la conversión». Debo manifestar que me impresionó la profundidad de los trabajos y la alta calificación de los expositores en las diferentes reuniones.
Especialmente importante para los latinoamericanos ha sido este contacto, porque las circunstancias económicas, el cambio tecnológico, el aumento del desempleo, han dado lugar a situaciones en las cuales no faltan quienes ven en la aplicación de formas atípicas de la relación de trabajo y en el recurso a figuras precarias para el prestador de servicios, toleradas y a veces estimuladas por algunos gobiernos, un camino hacia el desmontaje de todo el sistema de medidas protectoras que se han ido estableciendo en la disciplina del Derecho Laboral a través de un proceso secular para beneficio de los trabajadores.
Pero, en resumidas cuentas, ha quedado claro que el contenido de las leyes del trabajo, que establecen un mínimum de protección, no se menoscaba por la mayor presencia atribuida a otras fuentes de derecho, y en especial, a la negociación colectiva; y que si bien es cierto que se observa un decaimiento de la militancia sindical en algunos países (en España, según información de la Comunidad Europea, se dijo que la afiliación está apenas en el 11% de la población trabajadora), la institucionalidad garantizada por el Derecho Laboral, individual y colectivo, sigue siendo una de las realidades fundamentales del mundo.
Un tema que produce no pocas confusiones es el relativo a la «flexibilidad». Como dijo el profesor Ray, «la flexibilidad ha demostrado ser un concepto muy flexible». Sus interpretaciones son variadas. Si se lo circunscribe a la jornada de trabajo, puede implicar la posibilidad de dar margen a establecer la duración de la labor en forma adecuada a las circunstancias de cada especie de trabajo, siempre que dentro de un tiempo razonable su duración no sobrepase los límites legales (las 8 horas diarias fueron el núcleo inicial de la lucha de los trabajadores y por ello se le dedicó el Convenio Número 1 de la Organización Internacional del Trabajo). Da la impresión de que los empleadores no buscan alargar la jornada, sino más bien disminuirla: esto parece paradójico: pero se trata de enganchar trabajadores por tiempo parcial (part-time), repartiendo entre dos o más una jornada de trabajo. Y si algunos identifican la flexibilidad con el uso de mecanismos acomodaticios con los cuales se trata de eludir las cargas sociales que implica la relación de trabajo típica, para facilitar el empleo, su resultado no es satisfactorio. Con mucho acierto el profesor uruguayo Héctor Hugo Barbagelata, tratando el tema en el Congreso Mundial de Relaciones Industriales de Bruselas que precedió al Congreso Laboralista de París, observó que las medidas de precarización de la relación de trabajo, supuestamente dirigidas a combatir el desempleo, no habían producido el efecto esperado.
En cuanto a la ley dictada en Francia el 2 de agosto, ella, en definitiva, tiende a limitar, a controlar, a prevenir, los despidos por motivo económico. La ley establece una previa y obligatoria consulta al Comité de Empresa, que puede hacerse asistir por experto contable, y un procedimiento de lentitud o pesantez («alourdissement») que culmina en decisión del «Consejo de prud-hommes» y da al trabajador despedido prioridad de reenganche por un año. Un estudio publicado en la revista del Colegio de Abogados (Ordre des Avocats a la Cour de París) concluye de esta forma: «Encerrando los despidos en procedimientos tan complejos como variados, se han creado falsas apariencias que enmascaran la simple realidad de las cosas: toda ruptura del contrato de trabajo imputable al empleador es siempre un acto que perjudica al asalariado. Esta lesión tiene una justificación o no la tiene y será siempre el papel del juez tratar de establecerlo. Le toca, pues, a él apelar a los medios de investigación necesarios y servirse de ellos, a los cuales debe, por prioridad, atenerse. O tendría que reconocerse –y la teoría de la apariencia era casi una confesión– que no hay verdaderamente un derecho de despido».
En cuanto a la seguridad social, pareciera que muchos no se dan cuenta aquí de lo que esta institución representa en los países de la Comunidad Europea. Solamente el seguro de enfermedad en Francia, en 1988, cubre 46 millones de beneficiarios (4 de cada 5 franceses) con un gasto total de 392 millardos de francos (más de 60.000 millones de dólares). Por cierto, deberíamos pensar en los países de habla española en incorporar el neologismo «millarda», que en francés, en italiano, en alemán, se usa para referirse a la cantidad de mil millones. La palabra «billón», que ellos utilizan también con esa misma acepción, se aplica más correctamente en castellano, pues en nuestra lengua significa un millón de millones. La «millarda» evitaría las equivocaciones que frecuentemente usan economistas y funcionarios, confundiendo billones con millares de millones; y como ya cualquiera es «millonario», para lo cual basta tener una modesta vivienda, la vieja referencia a los «millonarios» se haría específicamente a los «millardarios».
En Francia hay 2 millones y medio de trabajadores desocupados, o sea, un 10% de la población activa. Pero la Seguridad Social los atiende. Entre nosotros hay mucha resistencia al crecimiento de la Seguridad Social, pero hay que vencer esa resistencia. A ello nos empuja aceleradamente la revolución tecnológica, cuyos efectos parecen que superarán a la propia revolución industrial. (ALA).